Ante el llamado de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con relación a los actos injerencistas de la Organización de Estados Americanos (OEA), Gerald Área, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia procedió este 17 de noviembre a la lectura del acuerdo 126.
Considerando primero el artículo 129 de la Constitución Política de la República estatuye: los poderes Legislativo, Ejecutivo; Judicial y Electoral son independientes entre sí . Y se coordinan armónicamente subordinado únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución.
El artículo 4 de la ley número 262, orgánica del Poder judicial señala: la Constitución Política es la norma suprema del ordenamiento jurídica. Esta vincula a quiénes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar las leyes; también los tratados internacionales y reglamentos demás disposiciones legales u otras fuentes del Derecho, según los preceptos y principios constitucionales.
Segundo: Que el día 16 de noviembre del año en curso, el Poder Legislativo de la República de Nicaragua emitió la declaración número 5 del 2021; condenando las reiteradas acciones injerencistas de la Organización de Estados Americanos, en los asuntos internos de Nicaragua.
Asamblea Nacional de Nicaragua rechaza la injerencia de la OEA
Tercero: que la Asamblea Nacional de Nicaragua solicita a los demás poderes del estado, pronunciarse ante este reprochable acto injerencista.
Cuarto: Al establecer los principios fundamentales de la República de Nicaragua, el artículo 1 Constitucional indica; la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo, y fundamentos de la nación nicaragüense.
Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua, o cualquier intento de menoscabar esos derechos; atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.
En su Artículo 2 afirma que: la soberanía nacional reside en el pueblo, y la ejerce a través de instrumentos democrático. Decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político; cultural y social de la nación.
Actos injerencistas de la Organización de Estados Americanos
Por tanto la CSJ acuerda: Primero respaldar la declaración número 5 del 2021 de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, reafirmando el comprobemos de todos y todas los ciudadanos nicaragüense; con los principios sobre los que se sustentan nuestra nació, en particular la soberanía nacional, independencia y autodeterminación. Estos como derechos irrenunciables y fundamentales que pertenecen de manera absoluta y categórica al pueblo de Nicaragua
Segundo, respaldar la solicitud de la Asamblea Nacional al presidente de la República de Nicaragua, comandante Daniel Ortega Saavedra, en su calidad de jefe de estado y de gobierno; para que denuncie la carta de la organización de los Estados Americanos de conformidad con lo estipulado en el artículo 143 de dicho instrumento.
Dado en la ciudad de Managua, en el salón de plenaria de la Corte Suprema de Justicia, a los 17 días del mes de noviembre del año 2021.