Ley de Defensa de los Consumidores: conozca los alcances y beneficios de su reforma

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En la sesión de este jueves, los diputados finalizaron la discusión y aprobación en lo particular de la Reforma y Adición a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Para los parlamentarios la aprobación de esta reforma de Ley es una excelente noticia para más de 6.3 millones de nicaragüenses que son consumidores y usuarios, ya que la misma promueve la no discriminación de las personas por cualquier motivo.

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“Luego de eso hay un segundo elemento que es muy importante que es el reconocimiento de la dimensión del Estado nicaragüense como un gran consumidor y usuario en este país (…) Había una idea de que el Estado solamente se regía con la Ley de Contrataciones del Sector Público y no es cierto, hay relaciones de consumo que desarrolla el Estado con los particulares que no están cubiertos por esa Ley”, dijo el diputado Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

El diputado explicó que la relevancia de esta reforma consiste en incluir medidas muy puntuales para los usuarios y consumidores de servicios financieros.

“Esta Ley ni se le acerca a atentar contra la autonomía de la voluntad en el ejercicio empresarial y por otro lado, se respeta totalmente el ejercicio de la libre contratación, siempre y cuando esta contratación sea entre iguales. Cuando usted va a una institución financiera y quiere desarrollar una relación contractual no estamos hablando de una relación entre iguales (…) para decir que se respete la autonomía de la voluntad, es por eso que el Estado interviene y crea algunas disposiciones para ir reduciendo la discrecionalidad, los abusos y las arbitrariedades que se pudieran cometer en esos contratos de adhesión”, explicó Gutiérrez.

Es así que ahora las instituciones financieras tienen el deber de notificar y justificar los criterios en base a los cuales niega la solicitud o da por terminado de forma unilateral un servicio financiero a cualquier persona.

Restitución de derechos

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Foto: Sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional / TN8

“¿Cuál es el objetivo de eso? Muy sencillo, que cuando vos tenés una notificación fundada, como ciudadano ahora tenés el derecho de recurrir administrativamente para la restitución de tu derecho y a la vía judicial, si acaso haya daños y perjuicios a reclamar”, explicó el legislador.

Se exceptúan de esta obligación de justificar los casos relacionados con narcoactividad, crimen organizado y blanqueo de capitales. Esta reforma no impone multas a la banca, ni afecta al sector privado, ni pone en riesgo al sistema financiero.

“Todo lo contrario, yo creo que viene a fortalecer y a hacer más transparentes las relaciones de consumo entre el proveedor y el usuario de los servicios financieros, obviamente es mi criterio y habrán muchos criterios, pero si lee la Ley que en síntesis te dice que si vas a tomar una decisión, notifícala; y si la vas a adoptar, fundamentala”, puntualizó el diputado de la Bancada FSLN.

Es así que ahora el ciudadano puede recurrir, según el caso, a la Superintendencia de Bancos, Comisión Nacional de Microfinanzas, Banco Central, MEFCCA y la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, DIPRODEC.