En Nicaragua el Ministerio Público es el encargado de entablar las acusaciones para procesos penales, sin embargo la ley establece que las mismas deben ser realizadas en 48 horas para presentar la acusación y poner al detenido a la orden de las autoridades competentes.
Como parte del sistema acusatorio se le asigna al Ministerio Público esta facultad, “pero el mismo sistema coloca una camisa de fuerza a la Policía Nacional y al Ministerio Público al establecer 48 horas para presentar la acusación y poner al detenido a la orden de la autoridad competente”; indicó la diputada Auxiliadora Martínez.
Te interesa: Facilidad de acceso y mayor construcción de viviendas en Nicaragua
Es por ello que la constitución política de Nicaragua, continúa en un proceso de actualización, y es en base a ese proceso que diputados de la Asamblea Nacional, propusieron una reforma a la ley 406, código procesal penal, con el fin de garantizar los derechos constitucionales de los detenidos ampliando el plazo de las investigaciones.
“En este contexto actual es que se hace necesario adecuar el sistema acusatorio ampliando el plazo promedio de investigación, ya que Nicaragua desde el año 2001 a la fecha es el único país que restrictivamente presenta la acusación en un plazo de 48 horas a la autoridad competente cuando la persona se encuentra detenida, limitando de esta forma el plazo de investigación exhaustiva que debe realizarse para la recopilación de todos los elementos de prueba y que sustenten la acción penal”, refirió Martínez.
Peritaje
En el caso de los peritajes, el Ministerio Público explica que estos casi siempre se resuelven entre 10 y 30 días. Es a través de esta reforma, que se persigue establecer que el juez de audiencia pueda establecer un plazo no menor de 15 días ni mayor de 90 días para que el Ministerio Público pueda ejercer una investigación más amplia.
“Consideramos que esta reforma al código procesal penal está en concordancia con los preceptos constitucionales que establecen los derechos y garantías de las personas sometidas a procesos penales, de manera particular con el artículo 33 de nuestra constitución política que establece que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad salvo por causas fijadas por la ley”, puntualizó.
La reforma del código consiste de manera puntual en fortalecer las garantías institucionales y garantizar una adecuada defensa de las personas investigadas. “Se hace necesario esa reforma al código procesal penal en sus artículos 253 y 256; en cuanto el artículo 256 que está referido a la comparecencia del detenido ante la autoridad competente. Se sigue manteniendo de que la comparecencia es dentro de las 48 horas de su detención”, agregó.
Esta reforma al código procesal penal viene a fortalecer las garantías constitucionales del detenido.
“Si en el proceso investigativo se encuentran señales que la persona investigada no es el autor del delito y se considera inocente, el Ministerio Público puede solicitar al juez que cese el proceso y si está detenido gire de manera inmediata el proceso, dar la oportunidad de hacer una investigación ampliada que pueda sustentar de manera objetiva la acusación”, concluyó Martínez.
A través de esta reforma se mantiene que la comparecencia es dentro de las 48 horas de la detención, garantizando los derechos de las personas retenidas por la imputación de algún delito.