Aprueban reforma a Ley Creadora de ENATREL para mejorar servicio de energía

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Con carácter de urgencia fue remitida a la Asamblea Nacional, la iniciativa de ley de Reforma a la Ley 583, Ley creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, (ENATREL) y de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, (ENEL), a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, que fue presentada por el Presidente de la República, Daniel Ortega. 

Con 66 votos a favor se aprobó la reforma, que dentro de la exposición de motivos se argumenta que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece la obligación del Estado de proveer, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a fin de garantizar el acceso de la población a estos servicios.

 

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De esta manera se hace necesario una reestructuración de las Juntas Directivas de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), con el propósito de que a través de la definición de la política empresarial de estas dos empresas se incorporen elementos que coadyuven al Estado a través de las mismas a la prestación de los servicios públicos básicos, como es la energía, a la población nicaragüense.

No hay aumento en costos

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Foto: Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8

La iniciativa de Ley está ajustada a la Constitución Política vigente y con la aprobación de la misma, no se consideran aumentos de los costos económicos ni presupuestarios.

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, dictó: 

Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:

I . La Junta Directiva;

2. El Presidente Ejecutivo.

La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por:

1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva.

2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a). 

3. Un representante de ENATREL, quien ocupará el cargo Secretario (a) de la Junta Directiva. 

4. Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, quien ocupará el cargo de vocal. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.

La designación de los representantes de las instituciones que integran la Junta Directiva y del Presidente Ejecutivo de ENATREL le corresponde al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones.

Reforma al Decreto Ejecutivo N O 46—94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) a la Ley No, 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N O . 17 del 27 de enero de 2011, la que queda establecida así: 

5. Integración y composición de la Junta

Directiva.

La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros :

1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente.

2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente.

3. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, quien ocupará el cargo de Secretario. 

4 Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como Miembro.

5. Un Miembro designado por el Presidente de la República, a propuesta del Sector de la Industria Eléctrica.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.