Se dio a conocer del acuerdo interinstitucional de Nicaragua para el tema del transporte intraregional de Centroamérica, ante las medidas establecidas por Costa Rica que impiden el libre tránsito de mercancías a través de sus fronteras.
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A continuación el texto íntegro
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTRAREGIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA
El Ministerio de Salud, (MINSA); La Dirección General de Servicios Aduaneros, (DGA); La Dirección General de Migración y Extranjería; Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Costa Rica, mediante Decreto 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, emitió las denominadas: "Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19"; por medio del cual se restringe el ingreso de personas extranjeras, exceptuando a las personas que conducen los medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo.
II
Que el Gobierno de Costa Rica, mediante los Decretos 42350-MGP-S; y 42351-H, ambos de fecha 15 de mayo 2020, modificó las medidas sanitarias en materia migratoria y de transporte, restringiendo el acceso a la República de Costa Rica de las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías, a las zonas primarias de los puestos fronterizos, donde deberán realizar las operaciones de enganche y desenganche de los contenedores de carga.
III
Que mediante el Decreto 42353-MGP-S, de fecha veinte de mayo del año dos mil veinte, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 117, en fecha 21 de mayo 2020, el mismo gobierno, estableció restricciones al ingreso del personal de transporte y sus medios en cuatro categorías:
1) Ingreso para realizar Tránsito internacional terrestre de mercancías, en caravanas bajo custodia policial:
2) Ingreso hacia las instalaciones de un depositario aduanero habilitado por la Dirección General de Aduanas, por rutas establecidas y por el número de horas que determine la Dirección General de Migración y Extranjería;
3) Ingreso exclusivo a zona primaria donde deberán permanecer y realizar únicamente las operaciones logísticas permitidas por la Dirección General de Aduanas;
4) Ingreso de las personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre sin mercancía, quienes deberán permanecer en la zona aduanera primaria, según regulaciones de la Dirección General de Aduanas.
IV
Que la Resolución No. 65-2001 COMRIEDRE, de fecha 16 de marzo del 2001, como instrumento jurídico del Sistema de Integración Centroamericana, estableció un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
V
Que el "Protocolo Operativo Migratorio Regional para el Tránsito de Transportistas de Carga en el marco de la pandemia por el COVID-19", aprobado por la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM) el siete de mayo 2020, estableció los plazos de permanencia de transportistas en cada país, que para el caso de Costa Rica fue de "10 días y correspondencia mutua, eliminación para los transportistas nicaragüenses del permiso y visa de transportistas".
VI
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua, tiene como objetivo estratégico preservar la salud de sus habitantes y el desarrollo económico y social de nuestro país, por lo cual es de gran importancia en la coordinación interinstitucional, articulando las acciones que deba tomar cada uno de las entidades, en el ejercicio de sus facultades, de conformidad a la constitución política de la República; la ley de organización, competencias y procedimientos del poder ejecutivo vigente, publicada en La Gaceta, Diaria Oficial No. 35 del 22 de febrero del 2013 y su reglamento; y además leyes de la República de Nicaragua.
VII
Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y su subsistema de integración económica, se rigen por los principios básicos de: legalidad; simultaneidad y complementariedad, que son fundamentales para alcanzar sus objetivos; así como también por las normas jurídicas contenidas en el tratado general de integración económica centroamericano; su protocolo de Guatemala; y demás convenios y reglamentos regionales; las cuales deben interpretarse en un contexto integral y no de forma parcial y desarticulada; y cuya inobservancia constituye una contravención a los instrumentos jurídicos de la integración regional.
VIII
La necesidad de preservar la salud de nuestros ciudadanos y equiparar las condiciones de operación de las empresas, preservando el abastecimiento de la población centroamericana, por medio de la fluidez del comercio y el tránsito intraregional de mercancías de conformidad con los principios y normas de la integración económica centroamericana.
POR TANTO
En uso de las facultades respectivas establecidas en la constitución política de la República; Ley 290, (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo).
ACUERDAN:
PRIMERO:
Adoptar temporalmente en el territorio de la República de Nicaragua, las siguientes medidas a ser aplicadas para el ingreso de conductores de nacionalidad costarricense, medios de transporte registrados en Costa Rica; y la carga transportada por estos.
El despacho de mercancías se realizará exclusivamente en los depósitos aduaneros designados por la Dirección General de Aduanas.
1) El tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías por el territorio nicaragüense se realizará en caravana, bajo custodia de la Policía Nacional de Nicaragua. La programación de estas caravanas será determinada por las autoridades policiales en coordinación con la Dirección General de Aduanas y autoridades competentes.
2) El tiempo de estadías de los conductores y medios de transporte en el territorio nicaragüense será de un máximo 72 horas.
3) Los conductores y medios de transporte deberán permanecer en el depósito aduanero, salvo en el caso de retorno inmediato hacia Costa Rica.
4) El tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías hacia los depósitos aduaneros, ó por el territorio nicaragüense, se realizará a través de las rutas legales y conforme a los horarios autorizados, los cuales estarán sujetas al control aduanero.
5) Los medios de transporte costarricenses no podrán ingresar vacíos o salir con carga del territorio nicaragüense.
6) Los conductores y medios de transporte costarricenses deberán cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad nacional de salud.
SEGUNDO:
Las instituciones firmantes de este acuerdo, establecerán las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este acuerdo de conformidad a su respectivo ámbito de competencia.
TERCERO:
El incumplimiento de lo establecido en este acuerdo será sancionado conforme a la legislación nacional aplicable.
CUARTO:
El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su firma.
Dado en la ciudad de Managua a los 28 días del mayo del año 2020
FIRMAS
Por el MINSA
Martha Reyes
Ministra
Por la Dirección de Migración y Extranjería
Juan Emilio Rivas
Director General
Por el MIFIC
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro
Por la DGA
Eddy Medrano Soto
Por el MTI
Amaru Ramírez Avendaña
Viceministro