Decenas de presos en España condenados por delitos de sangre, la mayoría terroristas, esperan en las próximas semanas o meses salir en libertad tras la resolución del Tribunal Europeo de DD.HH. en Estrasburgo contra la doctrina Parot.
La resolución del Tribunal establece que España aplicó de manera ilegal una modificación de la jurisprudencia, que el Tribunal Supremo de España aprobó en 2006.
La modificación, titulada la ‘doctrina Parot’, aborda el cómputo de encarcelamiento, y la cancelación de la doctrina significa que los presos a los que se les aplicó la doctrina pueden ahora ser liberados, aunque la Audiencia Nacional examinará cada caso por separado.
La modificación consiste en aplicar la reducción de las penas por beneficios penitenciarios no sobre el máximo cumplimiento previsto por la Ley (30 años), como se hacía hasta entonces, sino sobre cada una de las penas a las que el recluso fuera condenado. Esta medida hizo imposible para los sentenciados por graves delitos cumplir menos de esos 30 años legales.
Antes de la introducción de la medida muchos etarras condenados a siglos en prisión por su participación en numerosos atentados cometidos antes de 1995 (fecha de la entrada en vigor del nuevo Código Penal que eliminó las redenciones de pena) cumplían solo 20 años y salían en libertad, ya que la ley permitía hacerlo en caso de buen comportamiento. En el año 1978 empezó una escalada criminal de ETA que duró hasta el año 1991.