En el comunicado oficial del Ministerio del Trabajo específica que el día miércoles 14 de septiembre se celebra un año más de la heroica Batalla de San Jacinto y el jueves 15 de septiembre se celebra junto al resto de países centroamericanos, nuestra independencia.
De conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de septiembre son feriados nacionales obligatorios, con derecho a descanso y salario, razón por la cual deben ser descamisados para que el pueblo pueda participar en la celebración de estas efemérides patrias.
Más adelante indica que el viernes 16 de septiembre es día de descanso a cuenta de vacaciones para los trabajadores del sector público, exceptuándose las instituciones cuyas suspensiones de labores puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país. Los trabajadores y empleados del sector privado deben regirse de acuerdo a la costumbre.
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69, literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola.