Con motivo de las celebraciones de la Purísima Concepción de María, Navidad y Fin de año, para que las familias nicaragüenses y personas de otras nacionalidades que nos visitan disfruten de estas fiestas en armonía, tranquilidad, alegría y seguridad.
La Policía Nacional en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 510, Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, hace del conocimiento al pueblo de Nicaragua las medidas de seguridad para el almacenamiento, distribución, transportación, comercialización y manipulación de pólvora.
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A partir del miércoles 6 de noviembre 2019 al lunes 6 de enero del año 2020, el horario autorizado para el traslado o transportación de productos pirotécnicos, en cantidades comerciales, será de 6:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde, debiendo tener permiso de la Policía Nacional.
Las personas naturales y jurídicas que realicen espectáculos públicos utilizando productos pirotécnicos, estarán sujetos a las regulaciones establecidas en la Ley de armas y municiones.
Prohibiciones:
A partir del miércoles 6 de noviembre 2019, hasta el lunes 6 de enero 2020.
La importación, elaboración, comercialización y manipulación de: Morteros, carga cerrada de vara y bombas No. 10 (conocida popularmente como mata suegra).
Traslado o transportación de productos pirotécnicos en vehículos de transporte colectivo.
Venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas y pulperías y comercialización de forma ambulante.
Fabricación artesanal de productos pirotécnicos, almacenamiento y comercio en lugares no autorizados.
Venta, comercialización y manipulación de productos pirotécnicos a menores de edad.
Traslado y transportación de productos pirotécnicos, deberá realizarse en vehículos que cumplan los requisitos establecidos por la Policía Nacional.
Portación de armas de fuego, corto punzantes y municiones en los lugares de expendio de pólvora a nivel nacional.
Indicaciones
Las personas que visiten los centros de comercialización de productos pirotécnicos, deben acatar las indicaciones de seguridad y regulaciones establecidas en los locales, manteniendo el debido cuidado en el traslado y almacenamiento temporal de los productos pirotécnicos.
La manipulación de productos pirotécnicos debe realizarse por personas adultas y sobrias.
No se permitirá la instalación de Puestos de Ventas para la comercialización de Juegos Pirotécnicos en lugares no autorizados.
Nuestra institución reitera su compromiso de defender el derecho a la paz, la tranquilidad, el trabajo y la seguridad de todas las familias nicaragüenses, finaliza el comunicado.