Sacar humo y fumar es perjudicial. Se sabe quienes fuman, lo hacen sabiendo lo nocivo que es. Por eso la cartera sanitaria nacional; a través de la Resolución 143/2022, dispuso nuevas restricciones a la publicidad engañosa de la industria del tabaco.
Mediante las “Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco” se prohíbe la “mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente” que pretenda hacer al producto más atractivo; en pos de resguardar especialmente a niños, niñas y adolescentes.
El equipo técnico del Programa Nacional de Control de Tabaco (PNCT), de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT), fue el encargado de elaborar la resolución con el fin de desalentar el consumo de tabaco, que en la Argentina produce más de 45 mil muertes al año y, genera una importante carga en el gasto de salud para el tratamiento de las enfermedades asociadas.
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Las nuevas exigencias planteadas en la resolución deberán estar reflejadas en las etiquetas de las cajetillas y en la publicidad de los productos de tabaco.
De esta forma se prohíbe “toda mención directa o indirecta de ingredientes, sabores o aromas asociados con ingredientes saborizantes o aromatizantes o que mejoren la palatabilidad, o con productos de consumo de los/as niños/as o adolescentes, tales como: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general; vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros”.
¿El placer del tabaco se hace humo?
También se prohíbe la publicidad y promoción “de ingredientes que se asocian con conceptos como fuerza, energía, o efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer, y otros.
También quedan por fuera de la ley “la mención a formatos o características que liberen sabores, como cápsulas incrustadas en el filtro: Caps, Click o similares; o efectos psicológicos; y otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales; de danza, de juegos, u otras, como Shuffle, Remix, entre otras”.
Además, no se podrán incluir “expresiones cuantitativas o cualitativas” sobre ingredientes y emisiones que sugieran que una marca sea menos nociva que otra.