Nicaragua perfecciona su sistema electoral con reformas recientes a la Ley Electoral

Nicaragua ha recorrido un largo camino en su búsqueda de democracia, comenzando con el derrocamiento de la Dictadura Somocista y el triunfo de la Revolución Popular Sandinista en 1979. Desde entonces, el país ha trabajado en perfeccionar sus procesos electorales, incluyendo recientes reformas a la Ley Electoral en 2021 y 2022.

El financiamiento de las elecciones está regulado por la Ley Electoral, garantizando transparencia y prohibiendo financiamiento extranjero. El sistema de votación es universal, directo, libre y secreto, apoyado por tecnologías modernas para asegurar la transparencia.

PROCESOS ELECTORALES SOBERANOS NICARAGUA

Muy buenas tardes a todos y todas, haciéndoles llegar un cordial saludo desde la Nicaragua Bendita y Siempre Libre, y en especial el saludo del Comandante Presidente Daniel Ortega y la Compañera Vice Presidenta Rosario Murillo. Es para nosotr@s un honor tener la oportunidad de participar en este importante proceso Electoral y compartir nuestra experiencia.
Nicaragua ha tenido que transitar un largo camino histórico de luchas y heroísmos en la búsqueda de la construcción y el establecimiento de la democracia, a partir del derrocamiento de la Dictadura Somocista y el triunfo de la Revolución Popular Sandinista el 19 de Julio de 1979 y la realización de las primeras elecciones libres en nuestra historia el 4 de Noviembre de 1984.

Hemos venido perfeccionando los instrumentos Legales que sustentan los procesos Electorales, recientemente tenemos reformas a la Ley Electoral en los años 2021 y 2022.

En este contexto queremos compartir nuestros avances:

FINANCIAMIENTO
Conforme la Ley Electoral el estado de Nicaragua destina el 1% del ingreso ordinario del presupuesto general de la República para Elecciones Generales o Nacionales, el 0.5% Elecciones Municipales y 0.25% para las elecciones de los Consejos de las Regiones de la Costa Caribe, que se reembolsa a los partidos políticos de acuerdo a los votos válidos, los cuales deben rendir en forma documentada y detallada ante la Controlaria General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y ante el Consejo Supremo Electoral.
Los partidos políticos o alianzas pueden recibir donaciones de ciudadanos Nicaragüense dentro de los montos limites Y con los requisitos establecidos.
No pueden recibir financiamiento extranjero de cualquier fuente o en cualquier forma.

SISTEMA DE VOTACIÓN

El Sufragio universal, es directo libre y secreto, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, que nos establece que la democracia se ejerce de forma directa y participativa.
Se ha avanzado en la Modernización y desarrollo tecnológico y comunicacional con aplicaciones digítales que permiten la transparencia del Proceso: organización, inscripción, Votación, escrutinio y entrega de resultados.

GARANTÍAS ELECTORALES
Con las reformas a la Ley Electoral queda incorporado un capítulo sobre la participación de los partidos políticos: Fortaleciendo los derechos y obligaciones de los partidos y alianzas de los partidos políticos, al establecer con claridad los beneficios, prohibiciones y limitaciones que les corresponden cumplir.
Se garantiza la plena igualdad de participación política para todas y todos los ciudadan@s Nicaragüenses en su derecho a elegir y ser elegid@s.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Las Ciudadanas y los ciudadanos interesados en constituir un partido politico deberan informarlo ante El Consejo Supremo Electoral presentando calendario de asambleas, elecciones, la que podrá ser otorgada o denegada por el Consejo Supremo Electoral.
Se les puede suspender en caso de:
– Incumplimiento a la Ley electoral
– A las normas éticas de la campaña electoral
Se puede cancelar en caso de:
– Reincidencia a la causa de suspensión
– Violación a la disposición sobre origen
– Uso de financiamiento por incumplimiento a lo establecido por la Ley
– No participar en las elecciones que se convoquen
– No obtener al menos el 4 % del total de los votos válidos de las elecciones Nacionales
– Por autodisolución. –

PROCESOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

A través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, hemos implementado la novedosa plataforma digital para la inscripción de candidatos, candidatas, propuestas para conformar los Consejos Regionales, Departamentales y Municipales, inscripción y acreditación de fiscales, inscripción y acreditación para los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, verificación y cambio de domicilio en línea, garantizando un proceso ágil, ordenado y optimizado.
Se capacita de manera virtual y presencial a los representantes de Partidos Políticos, fiscales y miembros de las juntas receptoras de votos, a los ciudadanos y ciudadanas para su proceso de verificación y cambio de domicilio a través de medios de comunicación y pagina web.

GÉNERO

Con mucho orgullo no puedo dejar de mencionar que en nuestra Nicaragua bendita y siempre libre lo referente Equidad y Alternabilidad de Género esta reglamentado por Ley que los cargos de elección de candidatos y candidatas, fiscales, miembros de las juntas receptoras de votos, tiene que haber el 50% mujeres y 50% hombres, ello como un reconocimiento y valorización al protagonismo histórico de las luchas de las mujeres a lo largo de la historia de Nicaragua, desde la época del General Sandino, pasando por el derrocamiento de la dictadura de Somocista, la defensa de la revolución y la construcción de una nueva Nicaragua.

Agradecer nuevamente al Consejo Nacional Electoral por la invitación, y felicitarlos por este hermoso proceso de Nuestros Pueblos, porque este Proceso pertenece al Pueblo y nadie nos tiene que intervenir.
MUCHAS GRACIAS
VIVA VENEZUELA
VIVA NICARAGUA