CSE verifica condiciones en locales que funcionarán como centros de votación
El Consejo Supremo Electoral a través de su equipos técnicos, verifica las condiciones de los locales que funcionarán como Centros de Votación, en todo el territorio nacional.
Estas visitas se realizan como parte del Plan de Aseguramiento, que garantizará toda la logística requerida, para el funcionamiento efectivo de cada Centro de Votación.
De esta manera, se aseguraran las condiciones adecuadas de infraestructura física y las condiciones generales de seguridad, para el buen desarrollo de las Elecciones Generales 2021 a realizarse este próximo 07 de noviembre.
Se apertura convocatoria para la inscripción de policías electorales
La convocatoria abierta para optar al cargo de Policía Electoral, fue comunicada por el Ministerio de Gobernación, el 14 de septiembre del corriente año.
“El Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, convoca a todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, que desean participar como Policías Electorales, en las Elecciones Generales 2021”.
Lee también: Anuncian construcción de un nuevo galerón el mercado Huembes de Managua
“Las inscripciones estarán abiertas del lunes 20 al 27 de septiembre del 2021, desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde. Las y los interesados, deberán presentarse a las Delegaciones Policiales Departamentales o Regionales”.
Reglamento de ética electoral
Durante la Campaña Electoral, las organizaciones políticas participantes, deberán observar las Normas de Ética y Comportamiento Cívico, en las que prevalecerán el respeto a:
- Las opiniones políticas de las y los participantes, de manera que las ideas se respondan con ideas, dentro de un marco de respeto hacia los demás.
- La dignidad de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, las y los electores, funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados públicos, dirigentes, líderes, militantes, simpatizantes y activistas de las Organizaciones Políticas y los candidatos y candidatas que participan en el Proceso Electoral.
- El derecho a la honra y reputación de las y los ciudadanos, consignados en los distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y retomados en el Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Por consiguiente, no deben usarse calificativos insultantes, epítetos ni referencias degradantes a la persona, a nombres y apellidos de los candidatos y las candidatas, así como a sus familiares.
- El respeto a la salud y la vida de las personas, cumpliendo y haciendo cumplir las medidas sanitarias necesarias, que para ello haya dictado o que dicte en el futuro el Ministerio de Salud y este Consejo.
Las y los activistas, dirigentes, miembros de los Partidos Políticos, fiscales, sus representantes legales y de campaña; los candidatos y las candidatas, así como las autoridades y la ciudadanía en general, deben respetar la propaganda electoral; por lo tanto:
Se prohíbe dañar, manchar, rotular, fragmentar, distorsionar, deteriorar o destruir de cualquier forma la propaganda electoral, hacer apología del delito, de igual forma promover e incitar, por cualquier medio de forma directa o indirecta, a realizar actos o acciones que pretendan atentar contra la estabilidad de la Nación.
La contravención de estas disposiciones constituye delitos electorales y otros delitos, contenidos en los Artículos 166 y siguientes de la Ley Nº. 331, Ley Electoral; Ley Nº. 919, Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua; Ley Nº. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros; y Ley Nº. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.
Lea este articulo completo en CSE