BCN: CIRCULAR PARA APLICAR DISPOSICIONES SOBRE PAGOS EN MONEDA NACIONAL, EL CÓRDOBA
El Banco Central de Nicaragua (BCN) informa que ha emitido la siguiente Circular:
CIRCULAR
Para la aplicación de la disposición emitida con fecha 28 de Noviembre de 2024, y que entrará en vigor a partir del 1º de Enero de 2025, referida a que todos los agentes económicos que oferten sus bienes y servicios dentro del territorio nacional deberán indicar los precios de estos en la moneda nacional, el Córdoba, utilizando su símbolo “C$”, se establece lo siguiente:
1. Los precios de los siguientes bienes y servicios, ofrecidos a nivel nacional, deberán expresarse y pagarse en córdobas:
a) Alimentos, bebidas y tabacos: alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y productos de tabaco, entre otros.
b) Vestuario y artículos: ropa, calzado, accesorios, artículos personales, muebles, línea blanca, electrodomésticos, artículos electrónicos, artículos del hogar, artículos deportivos, artículos musicales, artículos escolares y juguetes, entre otros.
c) Insumos, materiales y equipos: artículos ferreteros, herramientas, artículos eléctricos, insumos industriales y agropecuarios, materiales y equipos de construcción y materiales y equipos de oficina, entre otros.
d) Servicios de hoteles, restaurantes y conexos: hospedaje, alimentación, bebidas, transporte, servicios personales y servicios de entretenimiento, entre otros.
e) Telecomunicaciones y tecnologías: servicios de televisión, telefonía, internet, mensajería y transmisión de datos dispositivos tecnológicos, equipos de cómputo y todos aquellos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), entre otros.
f) Servicios profesionales, técnicos y oficios, tanto empresariales como los brindados por cuenta propia: asesorías, consultorías, análisis, investigación, soporte técnico, mantenimiento técnico y reparación, así como todo tipo de oficios, entre otros.
g) Servicios de entretenimiento, cultura y deporte: cines, conciertos, parques de diversión, teatros, museos, centros culturales, eventos culturales, centros deportivos, eventos deportivos, casinos, bares y centros nocturnos, entre otros.
h) Servicios de salud: consultas, cirugías, procedimientos, exámenes, laboratorios, imagenología, medicamentos, materiales y equipos médicos, entre otros.
i) Servicios de educación y formación: preescolar, primaria, secundaria y universitaria, capacitación, conferencias, congresos, talleres, seminarios y formación y capacitación en línea, entre otros.
j) Transporte, combustibles y repuestos: servicio nacional de transporte terrestre, acuático y aéreo; venta de combustibles, lubricantes, repuestos, vehículos y su mantenimiento, entre otros.
2. Los precios de los siguientes bienes y servicios, ofrecidos a nivel nacional, podrán ser expresados en moneda extranjera; no obstante, el usuario podrá optar por recibir o realizar su pago en dólares o córdobas, según corresponda:
a) Transacciones con el exterior: exportación e importación de bienes y servicios, incluyendo seguros y fletes, servicios de transporte internacional de pasajeros, servicios de aeropuertos, servicios de puertos, puertos libres, remesas familiares y transferencias financieras internacionales, entre otros.
b) Transacciones de instituciones financieras reguladas, pactadas en moneda extranjera: créditos, depósitos, contratos de seguros en moneda extranjera, emisión de valores y otros servicios financieros.
c) Activos inmobiliarios y sus rentas: viviendas, terrenos, instalaciones comerciales y productivas, entre otros.
3. Los entes reguladores e instituciones públicas, en el ámbito de su competencia, podrán emitir instructivos, supervisar y aplicar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición, conforme lo establece la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Managua, 13 de diciembre de 2024