Experiencias y buenas prácticas de Nicaragua en agua potable y saneamiento

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Desde el año 2007, el Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega expresó que el Agua Potable y Saneamiento son derechos humanos que deben ser restituidos a las Familias y que no serán privatizados.

En consecuencia, en septiembre de 2007 se aprobó la Ley N° 620 “Ley General de Aguas Nacionales” estableciendo la no privatización del servicio de agua potable (Arto 4), poniendo como primera prioridad el consumo humano dentro de los distintos usos de los recursos hídricos.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha invertido entre 2007 y 2020, 802 millones de dólares en Agua y Saneamiento Urbano, previéndose invertir en los siguientes 4 años en este sector, unos 530 millones de dólares, con el fin de avanzar en la ruta de restitución de estos derechos y de la cobertura universal.

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En el año 2007 la Cobertura de Agua Potable en el sector urbano era del 65%, en el 2020 se incrementó al 91.5%, mientras que en Alcantarillado Sanitario la cobertura en el año 2007 era del 33% incrementándose al 54% en 2020. 

En cuanto al servicio de Agua Potable se hace énfasis además de la cobertura, en aumentar las horas de servicio y la calidad del agua potable entregada a las familias y en Saneamiento el cumplimiento estricto de las normas de vertidos con la construcción de los respectivos sistemas de tratamiento.

Le ruego sirva indicar cuantos hogares en situación de pobreza extrema se ven beneficiados por el artículo 5 de la ley general de Agua (Ley N°620), así como que tipo de medidas se llevan a cabo en estos casos.

Es importante destacar que Nicaragua tiene una tarifa diferenciada, además una de las más bajas de Latinoamérica, orientada a favorecer a los sectores con menos recursos económicos.

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), atiende a 764,427 familias a nivel nacional equivalente a unas 3,822,135 personas, distribuidos en cuatro categorías tarifarias: Generadores de Subsidio, Residencial, Domiciliar y Asentamiento. 

Con el fin de contribuir con las familias más vulnerables, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha mantenido una tarifa sub-sidiada donde las familias agrupadas en el segmento “Asentamiento”, el metro cubico de agua potable tiene un costo comercial de C$2.14 (U$0.061) y de C$5.99 (U$0.17) para las familias agrupadas en el segmento “Domiciliar”.

En total estos dos segmentos agrupan a 678,711 familias (89% del total de familias atendidas).

El arto 5 de la Ley 620 “Ley General de Aguas Nacionales” establece que no se puede suspender el servicio a los usuarios vulnerables, ni a ESCUELAS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, AL-BERGUES, BOMBEROS, ASILOS DE ANCIANOS, HOR-FANATOS, MERCADOS POPULARES, CENTROS PENI-TENCIARIOS y similares. ENACAL cumple con rigurosidad este mandato legal.

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Para ENACAL la suspensión del servicio por falta de pago es la última opción a implementar. 

Cuando se aplica la suspensión en los segmentos con capacidad de pago, es en busca de la eficiencia y sostenibilidad del mismo servicio, ya que no hacerlo atentaría contra el interés público, y se focaliza en grandes consumidores que tienen amplia capacidad de pago y que acumulan alta mora y en algunos casos son encontrados en situación de fraude.

En el caso de las familias más vulnerables y en mora, ENACAL implementa alternativas para garantizar la accesibilidad al agua potable y saneamiento, tales como:

?    Planes de reestructuración favorable de saldos vencidos.
?    Convenios de pago a largo plazo con cuotas mensuales consensuadas con cada familia en particular.
?    Reducción de saldos vencidos a los usuarios más vulnerables cuando pagan una parte de la deuda. 
?    Realizar notificaciones de aviso sobre deudas vencidas con suficiente tiempo para evitar la suspensión del servicio.
?   Promoción del cuido y adecuado uso de los servicios de agua potable y saneamiento mediante la realización de Asambleas Comunitarias, visitas de promotores sociales, llamado a través de los medios de comunicación.

En los casos extremos donde se aplica la suspensión del servicio a usuarios con capacidad de pago y con altas sumas de mora acumulada, la normativa de la materia establece los siguientes recursos:

?    Reclamos de revisión ante la Gerente Comercial de ENACAL.
?    De la Resolución emitida por la Gerencia Comercial, puede acudir de REVISIÓN de pri-mera instancia ante el Ente Regulador. 
?    De la respuesta de esta instancia, puede recurrirse de APELACIÓN ante el Consejo Di-rectivo del ente regulador. Agotando con esto la vía administrativa. 
?    En la vía Jurisdiccional puede recurrir con el recurso de AMPARO administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.

*Lo anterior esta normado en la Ley de Amparo Ley 49 y su reforma en Ley 831 y el Reglamento de Servicios al Usuario (RSU).

Agradecería que informara sobre las medidas que se están adoptando para garantizar la asequibilidad del servicio de agua para quie-nes no pueden pagar las facturas por razones que van más allá de su control, incluyendo el desempleo y la pobreza, en las vigentes circunstancias de pandemia.

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En los registros comerciales de ENACAL el 62% de los usuarios tienen más de 2 facturas vencidas, equivalente a 516,693 familias, es de-cir, tienen dificultad para estar solventes en el pago. 

En este sentido, la asequibilidad para quienes no pueden pagar está garantizado, no se ha aplicado, ni se aplicará la suspensión del servicio para los 39,426 usuarios clasificados en tarifa de “Asentamientos” y los 430,462 usuarios clasificados en tarifa “Domiciliares” que están en mora. El 9% restante de los usuarios con dos o más facturas pertenecen a los segmentos “Residenciales” y “Generadores de Subsidio” a quienes se les aplica las acciones comerciales correspondientes.   

A los segmentos de usuarios “Asentamientos” y “Domiciliares” con dos o más facturas, se le brindan las siguientes opciones: 
 
?    Planes de reestructuración favorable de saldos vencidos.
?    Convenios de pago a largo plazo con cuotas mensuales consensuadas con cada familia en particular.
?    Reducción de saldos vencidos a los usuarios más vulnerables cuando pagan una parte de la deuda. 
?    Realizar notificaciones de aviso sobre deu-das vencidas con suficiente tiempo para evitar la suspensión del servicio.
?    Promoción del cuido y adecuado uso de los servicios de agua potable y saneamiento me-diante la realización de Asambleas Comuni-tarias, visitas de promotores sociales, llamado a través de los medios de comunicación.

Le ruego sirva informar sobre las medidas que se han tomado o se tomarán para concretar y asegurar el suministro, cuando menos, de la cantidad mínima vital de agua para garantizar el consumo humano, el saneamiento y la higiene personal y doméstica, de forma que se garanticen los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, tanto durante la pandemia de Covid-19 como posteriormente.

A partir del año 1998 el servicio de Agua Potable en Nicaragua inicia un proceso de privatización al crearse dentro de ENACAL, empresas independientes en los departamentos de Managua, León, Chinandega, Matagalpa y Jinotega.

Este proceso es revertido una vez asume el gobierno el Comandante Daniel en 2,007. El tema del Agua y Saneamiento se convierte en una prioridad partiendo del principio que el acceso al agua es un Derecho Humano y no un negocio.

Ese mismo año el GRUN impulsa y promueve la aprobación de la Ley General de Aguas Nacionales (Ley No. 620), donde claramente en su Arto. 4 establece:

“El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público. Su administración, vigilancia y control estará bajo la responsabilidad y tutela del Estado.”

Aunado a esto, se establece y mantiene una tarifa subsidiada a las familias de más bajos ingresos que se compensa en parte por una tarifa cercana al valor real establecida a las que consumen más agua y con mayores ingresos económicos.

A partir del año 2013 se destinan de las Transferencias Municipales el 7.5% al agua y saneamiento en búsqueda de avanzar en el Modelo de Alianza con las Alcaldías de forma más rá-pida y conjunta en el desafío de alcanzar la Cobertura Universal de este Derecho Humano.

En el año 2014 inicia la implementación del Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano (PISASH), donde simultáneamente se trabaja en diferentes ciudades del país para asegurar el abastecimiento de agua potable, mejorar el servicio y dotar de alcantarillado sanitario y tratamiento; teniendo como meta alcanzar al 2,030 al 100% de las Familias Nicaragüenses.

Ciudades con coberturas y horarios de abastecimiento de agua casi nulos como por ejemplo: Juigalpa, Boaco, Santo Tomás, Acoyapa, San Carlos, Nueva Guinea, El Rama, San Juan del Sur, Matiguás, El Jicaral, Chichigalpa y San Rafael del Sur, disponen o dispondrán en poco tiempo con 24 horas de agua por día.

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Se destacan Bilwi y Bluefields relegadas por más de 150 años y que para el año 2,021 Dios mediante unas 27,000 familias de estas ciudades contarán con un servicio de agua potable 24 horas al día, y además con servicio de Alcantarillado Sanitario.

Desde el año 2007 al año 2020 se han construido, mejorado y ampliado 47 sistemas de agua potable (245,509 Familias) y se han construido o ampliado 14 sistemas de alcantarillado sanitario (162,356 Familias).

Además con recursos financieros asegurados por nuestro Gobierno entre 2021 y 2024 se avanzará en la construcción, mejoramiento y ampliación de 18 sistemas de agua potable (173,138 Familias) y en la construcción o ampliación de 26 sistemas de alcantarillado sanitario (422,610 Familias).

Conclusión

El GRUN entre los años 2007 y 2020 ha restituido el derecho al agua potable con nuevas conexiones a 1,325,748 herman@s

En cuanto a Alcantarillado Sanitario en este mismo período (2007-2020), se restituyó el derecho a 876,724 herman@s, pasando de un 33% de Cobertura en el año 2,006 a 54% en el año 2,020 esperándose alcanzar el 80% en el año 2,024.