El 27 de octubre fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley Especial de Ciberdelitos, dentro de la que se incluye un tipo penal dirigido a prevenir la difusión de noticias falsas, dicha disposición señala lo siguiente:
Artículo 30 Propagación de Noticias Falsas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
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"Quien, usando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, publique o difunda información falsa y/o tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia, se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y trescientos a quinientos días multa”
"Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y ciento cincuenta trescientos cincuenta días multa".
"Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, incita al odio y a la violencia, pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y quinientos a ochocientos días multa".
Análisis de la libertad de expresión
Este artículo ha recibido mucha atención de parte de los medios de comunicación nacionales e internacionales, prevaleciendo críticas por una posible afectación a la libertad de expresión. La libertad de expresión es un derecho fundamental recogido en el artículo 30 de nuestra Constitución Política que señala que “los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente…”
Si bien es cierto el artículo constitucional mencionado no se pronuncia sobre los límites de la libertad de expresión, cabe decir que todos los derechos fundamentales encuentran su límite en otros derechos, por eso acertadamente el inciso 2 del artículo 24 de la CN establece que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común”.
Es precisamente a estos límites que apunta el delito de propagación de noticias falsas, cuando menciona la estabilidad económica, el orden público y la salud pública.
Las noticias falsas o fake news, previo a la aprobación de la Ley Especial de Ciberdelitos, no estaban permitidas por las leyes nicaragüenses, su publicación ya se consideraba violatoria de normas en el ámbito penal:
• Delitos contra el honor: publicar noticias falsas que dañen la reputación o el honor de una persona puede ser constitutivo de delitos como la injuria y la calumnia, tipos penales contenidos en el Código Penal vigente, además, se castiga la Difusión no autorizada de imágenes de un difunto (art. 205 CP).
• Apología y provocación de delitos también está regulada y si esta provocación se da a través de noticias falsas nada obsta a que la conducta sea sancionada por la ley penal. Por ejemplo existe el delito de Provocación, proposición y conspiración para cometer actos terroristas (art. 398 CP).
Además, el término “noticias falsas” aparece en otros delitos como el agiotaje (art. 268 CP) y el Fraude en Concursos y otros Actos Públicos (art. 281 CP), esto demuestra que la legislación nicaragüense desde hace varios años ha mostrado interés en restringir los ilícitos cometidos a través de la propagación de noticias falsas.
No es solamente Nicaragua
Es oportuno anotar que la preocupación por las noticias falsas ha llevado a varios países a regular y sancionar su difusión:
1. En Francia se aprobó una Ley sobre la Manipulación de Información, la cual exige a las principales plataformas digitales (redes sociales) que proporcionen información transparente sobre anuncios políticos para evitar la manipulación informativa.
2. En Alemania se aprobó la Network Enforcement Act o ley alemana de redes sociales, una ley que permite retirar contenido, considerado ilegal, de las redes.
3. En España recientemente se aprobó en el Congreso medidas para prevenir la propagación de mensajes de odio en las redes sociales, facilitando la vigilancia y la eliminación inmediata.
Por lo antes explicado, el delito de Propagación de Noticias Falsas a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación no debe causar polémica, ya que no es la primera regulación, a nivel nacional o internacional, que se ocupa de las consecuencias legales que pueden derivarse de la difusión y creación de noticias falsas.