La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua ha aprobado, en primera legislatura, la reforma del artículo 37 de la Constitución Política para introducir la figura de la prisión perpetua revisable, hace falta la aprobación en segunda legislatura (el año entrante) para que la reforma se confirme, pero en sí ¿En qué consiste la cadena perpetua? ¿Es su aplicación conforme con el Derecho Internacional?
Empecemos diciendo que el término cadena perpetua aludía al prisionero encadenado y arrastrando una bola de hierro por el resto de su vida. Actualmente, por lo desfasado del término, se prefiere llamarle a esta condena prisión vitalicia.
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En primera instancia, la prisión vitalicia puede consistir en la reclusión en prisión de una persona por el resto de su vida natural, es decir, la duración de la pena rebasa el tiempo de vida del ser humano, pero existen distintos tipos:
• Prisión vitalicia con preliberación: en esta modalidad el prisionero puede ser considerado para su liberación después de un período siempre y cuando se haya podido constatar su rehabilitación, de lo contrario seguirá privado de libertad.
• Prisión vitalicia sin preliberación: en este tipo de pena la persona nunca debe ser liberada de prisión.
Objetivos
En cuanto a los objetivos de la prisión vitalicia, el jurista Labardini (2008), sostiene que las penas tienen los siguientes objetivos: retribución, prevención y rehabilitación, las cuales se explican de la siguiente manera cuando se habla de la prisión vitalicia:
• Retribución: consiste en aplicar una sanción proporcional al delito cometido. La reforma del artículo 37 cumple con esto porque será reservada para “delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional”.
• Prevenciónampliamente respaldada por la población con 3 millones de firmas, persigue prevenir la comisión de crímenes indignantes como lo fue el asesinato de dos niñas en Mulukukú, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte o el abuso físico sexual y homicidio perpetrado en contra de una niña de cuatro años ocurrido en El Tuma-La Dalia.
• Rehabilitación: las penas se enfocan en la reorientación y en una visión de mejoramiento personal de los internos, es por esta razón que la reforma introduce el carácter revisable de la prisión vitalicia, apegándose al estándar internacional de países como Colombia, Estados Unidos, México, Argentina, Francia, Alemania, Reino Unido, Países Bajos, etc.
Después de explicar en qué consiste la prisión vitalicia hace falta responder si su instauración como una pena excepcional afecta las obligaciones internacionales contraídas por Nicaragua en materia de derechos humanos. Al respecto se puede afirmar que la incorporación de la prisión vitalicia como parte de la política criminal nicaragüense no violenta normas internacionales, incluso ha llegado a considerarse una alternativa humanitaria a la pena de muerte.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala en casos como Vinter y otros contra el Reino Unido que la prisión vitalicia es una sanción penal valida, estableciendo como única condición el carácter revisable, aspecto incorporado por el Poder Legislativo nicaragüense.
En definitiva, la introducción en la Constitución Política de la prisión vitalicia o perpetua resulta compatible con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, además, es acorde a los criterios aplicados por la comunidad internacional, solo resta regular en las leyes penales, como el código penal o la Ley 779, los criterios de aplicación y revisión de este tipo de sanción.
Referencias
Labardini, R. (2008). Contexto internacional de la prisión vitalicia. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, (12). 307-359.