Opinión: ¿Quién usurpa el poder en Venezuela?

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De la crisis venezolana se escuchan varias acusaciones entre el sector pro gubernamental y el sector opositor, pero sin lugar a dudas en estas semanas ninguna resuena más que la “usurpación de poderes”. Tanto las personas afines al Presidente Maduro como los que apoyan al autoproclamado Presidente Interino Juan Guaidó tildan al contrario de usurpador, pero ¿Quién realmente usurpa el Poder en Venezuela?

El concepto de usurpación implica el de una arbitraria invasión en ámbitos funcionales que legalmente no le competen en una franca contravención a la legalidad. En otras palabras, la usurpación se produce cuando no hay norma jurídica ni acto de autoridad que legitime el actuar de un funcionario. 

El jefe del Parlamento venezolano, Juan Guaidó, sostiene que su autoproclamación como Presidente Interino se basa en los artículos de la Constitución Venezolana, ha mencionado los artículos 233, 333 y 350. De los artículos mencionados cabe destacar el 233, que reza “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia

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De la sola lectura de este artículo podemos darnos cuenta que el mismo fue concebido para suplir la ausencia del Presidente de Venezuela cuando esta se produzca por las causales descritas al inicio del mismo. Las causales para considerar falta de cargo son: muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y abandono, ninguna de ellas ha ocurrido, es por ello que podemos afirmar que este artículo no justifica la autoproclamación de Guaidó, aunque ese no es el único problema, también hay que tomar en cuenta lo siguiente:

 

1.    Posesión del cargo: para que un funcionario de Estado pueda ser considerado como tal es necesario que se encuentre en posesión del cargo, es decir, en el ejercicio efectivo del cargo de forma, personal, pacífica, pública, continuada y de buena fe. Juan Guaidó ha pasado buena parte de sus días como interino escondido con un paradero desconocido, lo cual afecta el ejercicio “público”, además, su buena fe se ve comprometida ya que el artículo 233 que utilizó para legitimar fue mal empleado (punto de vista subjetivo), sumado a esto, el público en general duda de su cargo (punto de vista objetivo)

2.    Ejercer funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene: el ejercicio de funciones públicas está delimitado por el ordenamiento jurídico y Guaidó ostenta únicamente un cargo en el Poder Legislativo, pretender ser Presidente interino cuando la legislación no lo habilita es ilegal. 

 

Por otro lado, el Presidente Nicolás Maduro ganó las elecciones de 2018. El Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE) anunció su victoria con 6,190,612 que representan el 67.8% de los votos. Es cierto, se registró una participación baja del 46.02%, pero eso no quita que su título habilitante para ser Presidente lo adquirió por reconocimiento del organismo encargado de las elecciones, el CNE. 

En definitiva, no hay elementos para considerar a Nicolás Maduro un usurpador de funciones públicas pero no se puede decir lo mismo de Juan Guaidó, por tal razón, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Fiscalía investigar penalmente a los miembros del Parlamento por usurpar las funciones del Presidente Maduro.