Los legisladores de Nicaragua aprobaron este jueves la ley de reformas a la Ley de Instituciones de Educación Superior, ley número 89, considerando que esta ley tuvo su última reforma en 1990; lo cual indica que no contempla el contexto actual para garantizar una educación superior centrada en la persona, la familia y la comunidad.
De la ley número 89, Ley de Autonomía de Instituciones de Educación Superior, se reformaron 18 artículos.
En esta reforma se redirige el funcionamiento del Consejo Nacional de Universidades, como órgano rector del subsistema de educación superior; a fin de que este se corresponda con las políticas y estrategias de desarrollo del Estado Nicaragüense.
El Consejo Nacional de Universidades, como entidad estatal, estará a cargo de la regulación de las instituciones de Educación Superior; asegurando la formación de profesiones en concordancia con las políticas de desarrollo humano sostenible del país.
Reorganización y nuevas funciones
Esto implica reorganizar la estructura organizativa de esta entidad, fortalecer sus funciones y dotarlos de la capacidad legal para la gestión del modelo de educación universitaria.
En la reforma también se contempla que parte de las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades es garantizar que las instituciones de Educación Superior de Nicaragua respondan a la formación de profesiones, al desarrollo de la investigación científica, aprobar y coordinar la política nacional de la educación superior del país; en función de los recursos y situaciones existentes.
Además, autorizar y aprobar la creación de nuevas instituciones de Estudios Superiores, la apertura y cancelación de sedes nacionales e internacionales; así como los requisitos para su autorización y cancelación.
El CNU también podrá nombrar y destituir las autoridades de las universidades estatales, comunitarias e interculturales, en todos sus niveles.
Por una mejor educación en Nicaragua
El artículo 48 de la Ley General de Educación, reformado, establece que el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del estado encargado de dirigir, regular y evaluar la educación superior nicaragüense.
«El CNU es el rector del subsistema de educación superior. El subsistema está integrado por todas las instituciones de educación superior; debidamente aprobadas y acreditadas que operen en Nicaragua».
Funcionamiento del CNU
Dentro de las funciones del CNU, aprobadas por el poder legislativo este 30 de diciembre, se encuentran autorizar, regular, evaluar y cancelar las carreras de pregrado, grado y posgrado de las instituciones de educación superior; en coordinación con otras instituciones involucradas.
Ordenar, modernizar, regular y dirigir el desarrollo de la educación superior de Nicaragua, nombrar las autoridades de las universidades estatales, comunitarias e interculturales en todos sus niveles.
Garantizar el desarrollo del sistema nacional para la gestión y el aseguramiento de la calidad de la educación en las instituciones de educación superior del país en conjunto con el CNEA.
Cabe destacar que esta reforma contó con el respaldo de los 91 diputados de la Asamblea Nacional; por lo que toda la reforma fue aprobada por unanimidad de todas las fuerzas políticas representadas en el primer poder del estado nicaragüense.