La Asamblea Nacional inicia discusión para la aprobación del artículo quinto de la reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua, que integra los derechos individuales, políticos, derechos sociales, derechos de la familia, derechos laborales y de los pueblos de la Costa Caribe.
Estableciendo, por tanto, que:
- En Nicaragua no hay pena de muerte.
- Todo nicaragüense tiene derecho a la paz.
- Respeto a su integridad física, psíquica y moral.
- Igualdad absoluta entre hombres y mujeres en deberes y derechos.
- Los nicaragüenses en el extranjero gozan del amparo del Estado.
- Libertad de expresión en público y privado, siempre y cuando no transgredan los principios de paz y seguridad del país ni de personas ajenas.
- Nadie puede ser sometido a detención arbitraria; toda persona tiene derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva.
- Nadie será detenido por deuda.
- En Nicaragua se garantiza el derecho de refugio y asilo.
- Se reconoce el derecho de expresión y movilización pública.
- Los nicaragüenses tienen derecho al trabajo en condiciones dignas.
(Noticia en Desarrollo)