Según el texto del proyecto de Ley presentado por los 75 diputados de la Bancada FSLN, la idea es reformar diversos artículos de la Ley 331 Ley Electoral en Nicaragua, como son los números: 16, 21, 22, 70, 74, 85, 105, 148 y 158.
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El anteproyecto de Ley establece que la modificación tendría las siguientes implicaciones:
1. El artículo 16 tiene que ver con agilizar la conformación de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales.
2. El artículo 21 se reforma con relación a las ternas propuestas por los partidos políticos sobre la conformación de los Consejos Electorales Municipales.
3. La modificación del artículo 22 pretende la agilización administrativa y de funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos durante el proceso electoral en Nicaragua.
Otros aspectos a reformar en la Ley Electoral de Nicaragua
4. Con relación al artículo 70, se pretende mejorar la redacción del plazo para impugnar la lista de candidatos y candidatas una vez publicada por el Consejo Supremo Electoral.
5. El artículo 74 persigue simplificar el período de duración de la campaña electoral y hacerlo de acorde a la estrategia que sigue cada partido político que participa en los procesos electorales.
6. La modificación del artículo 85 tiene que ver con que no se haga campaña electoral los 2 de noviembre; para respetar la tradición de los fieles difuntos en Nicaragua.
7. Para los artículos 105, 148 y 158 solamente se busca reformar su redacción.
¿Cuál será el proceso para aprobar esta reforma?
La diputada Dixon dio a conocer entonces que entre los diputados que tendrán esta responsabilidad están: María Auxiliadora Martínez, Edwin Castro, Jenny Martínez, Walmaro Gutiérrez, Irma Davila, Lesther Flores y Mario Asencio Flores.
Tras la lectura de la resolución de la Junta Directiva, la iniciativa fue remitida a la Comisión para que sea presentado próximamente en plenario el dictamen.