Primer Dossier Nicaragua: Elecciones Libres 2021

LEY 1070, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY 331, LEY ELECTORAL 

El pasado 04 de mayo, día de la Dignidad Nacional, el Parlamento de la
República de Nicaragua aprobó el Proyecto de Reforma y Adiciones a la
Ley Electoral, mismo que pasó previamente por un proceso de consultas
por miembros del poder legislativo correspondientes, y representaciones
de 19 partidos políticos con personalidad jurídica, existentes en el país.

OBJETIVO DE LA REFORMA ELECTORAL

El espíritu de la Reforma Electoral, es la continuidad democrática del proceso de actualización, modernización y fortalecimiento del Sistema Electoral Nicaragüense,
adecuar la Ley Electoral a las últimas reformas constitucionales del país (2014), a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como robustecer el Sistema Democrático de Nicaragua, la seguridad jurídica en los aspectos electorales, la transparencia, la equidad e igualdad de participación política.

ASPECTOS RELEVANTES 

LEY 1070, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY 331, LEY ELECTORAL

1.Coherencia y Armonía Constitucional
2.Justicia Electoral ágil y concentrada
3.Transfuguismo político
4.Participación política en equidad, igualdad y proporcionalidad para las mujeres
5.Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el proceso electoral
6.Cartografía Electoral pertinente
7.Fortalecimiento del Registro Civil de las Personas
8.Fortalecimiento de los derechos políticos de los partidos y alianzas políticas
9.Respeto a los derechos de soberanía, autodeterminación e independencia

EQUIDAD DE GÉNERO

La Ley Electoral con las reformas recién aprobadas representa un avance significativo con respecto a la participación de la mujer nicaragüense, al establecer la obligatoriedad de binomios en las candidaturas de cargos de elección popular, así como mecanismos para garantizar que entre las y los electos/as se preserve la equidad y alternancia de género entre hombres y mujeres. Esta Ley obliga al CSE a garantizar la equidad y alternancia y mandata a los partidos políticos a asegurar en todos sus órganos de dirección la participación del 50% de mujeres y 50% de hombres.

CALENDARIO ELECTORAL 2021

Elaboración, consulta, aprobación y publicación

En coherencia con lo establecido en los artículos 4 y 10 inciso (5) de la Ley número 1070 «Ley de Reforma y Adición a la Ley 331, Ley Electoral», el Poder Electoral de la República de Nicaragua debe elaborar proyecto de Calendario Electoral, remitirlo a consulta a los Partidos Políticos legalmente constituidos en el país, aprobarlo, publicarlo y remitirlo a las debidas representaciones legales de cada Partido Político.

Todos los procesos anteriores fueron desarrollados en tiempo y forma, asegurando de tal manera, la publicación del Calendario Electoral, en La Gaceta Diario Oficial, el pasado 11 de Mayo de 2021, esto nos permite dar el paso a la Conformación de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, al menos 5 meses antes del día de la elección.

CALENDARIO ELECTORAL 2021

ACCIONES: SEMANA DEL 10 AL 16 DE MAYO

– Se publicó el Calendario Electoral en la Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, el día martes 11 de mayo, de acuerdo a los artículos 4 y 13 de la Ley Electoral.

– Se elaboró y consultó con todos los partidos políticos el Reglamento de Ética Electoral, mismo que se publicó el 14 de mayo, en la Gaceta Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Electoral.

– El 12 de Mayo los partidos políticos que así lo consideraron, solicitaron la inscripción en Alianzas Electorales, de acuerdo al artículo 66 de la Ley Electoral.

– El proceso de autorización de la constitución de alianzas electorales, se llevó a cabo el 13 y 14 de mayo, de acuerdo al artículo 66 de la Ley Electoral

ALIANZAS INSCRITAS PARA EL PROCESO ELECTORAL

Los partidos políticos en Nicaragua pueden participar individualmente o en alianzas, el 12 de mayo se cumplió la fecha para inscribirse en alianzas. Solicitaron correr en alianzas, un total de 11 partidos políticos, dos en la Alianza «Ciudadanos por la Libertad» y 9 en la «Alianza Unidad Nicaragua Triunfa».

La Alianza «Ciudadanos por la Libertad», está conformada por el partido Ciudadanos por la Libertad (CxL) y el Partido Movimiento de Unidad Costeña (PAMUC).

La Alianza «Unida Nicaragua Triunfa» es encabezada por el Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional y la integran: Partido Liberal Nacionalista (PLN), Partido Unidad Cristiana (PUC), Partido Alternativa por el Cambio (AC), Partido Resistencia Nicaragüense (PRN), Partido Indígena Multiétnico (PIM), Partido Movimiento Yapti Tasba Masraka Raya Nani (MYATAMARAN), Partido Autónomo Liberal (PAL) y Partido Movimiento Indígena Progresista de la Moskitia (Moskitia Pawanka).

ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPITULO ESPECIFICO DE LA LEY ELECTORAL

En la actual Ley Electoral de la República de Nicaragua, se establece que en su artículo 90, capítulo IV, sobre el Financiamiento de la Campaña Electoral, ha sido reformado y concentrado, con la intención de ratificar el derecho de autodeterminación y defensa de la soberanía nacional, a través de la regulación del financiamiento de los partidos políticos o alianzas de partidos políticos de cara al proceso de campaña electoral. El sistema de financiamiento a partidos o alianzas de partidos, establece que no podrán recibir donaciones de instituciones estatales o mixtas, sean estas nacionales o extranjeras, ni de privados, cuando sean estos extranjeros o nacionales estando en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin. Cabe destacar que este mismo sistema de prohibición de fondos extranjeros para campaña electoral, se aplica también en países como Alemania, Suecia, Francia, Italia, España, entre otros.

De igual manera, se asignará una partida presupuestaria específica del 0.5% de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República, destinada a reembolsar los gastos en que incurrieron los Partidos o Alianzas de Partidos que hubieren participado en las Elecciones Municipales, teniendo como referencia la sumatoria de los votos obtenidos en la Elección de Alcaldes o Alcaldesas y Vicealcaldes o Vicealcaldesas; del 0.25% para las Elecciones de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, debiéndose usar los mismos procedimientos y requisitos establecidos en el párrafo anterior, para el entero del reembolso a las organizaciones que participaron en la elección correspondiente.

Artículo 88: El Consejo Supremo Electoral, con la previa aprobación de la Contraloría General de la República, acreditará a cada partido político o alianza de partidos, su derecho a recibir el reembolso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente LeyArtículo 88: El Consejo Supremo Electoral, con la previa aprobación de la Contraloría General de la República, acreditará a cada partido político o alianza de partidos, su derecho a recibir el reembolso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULOS 90 

Capítulo sobre el financiamiento de los Partidos Políticos

Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de instituciones estatales o mixtas, sean estas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros, o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin

ARTÍCULO 91

Capítulo sobre el financiamiento de los Partidos Políticos

Los aportes privados directos, deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1) Contribuciones privadas anónimas.
2) Aportes provenientes de entidades autónomas o descentralizadas, nacionales, regionales, departamentales, municipales o extranjeras de cualquier
índole

ARTÍCULO 92

Capítulo sobre el financiamiento de los Partidos Políticos

Los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos que recibieren contribuciones prohibidas, incurrirán en una multa equivalente al doble de la donación o contribución ilícita, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en esta Ley y las penales que correspondan para las Autoridades, Mandatarios y/o Representantes que hubieren intervenido en el hecho punible.

Las personas jurídicas que efectúen aportaciones prohibidas incurrirán en una multa equivalente al doble de la contribución ilícita, sin perjuicio de las sanciones penales que corresponda para los Directores, Gerentes, miembros del Consejo de Vigilancia, Administradores, Mandatarios o Representantes que hubiesen intervenidos en el hecho punible.

Las personas naturales que realicen contribuciones prohibidas, incurrirán
en una multa equivalente al doble de la contribución efectuada, y serán
inhabilitadas para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegidos en elecciones generales o partidarias, a la vez quedarán inhabilitados para ejercer
cargos públicos por el término de dos a seis años sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Las multas referidas serán conocidas y resueltas por la autoridad judicial
competente de acuerdo con el procedimiento ordinario, y deberán enterarse en la administración de renta y serán a favor del Consejo Supremo
Electoral para el desarrollo del Programa de Cedulación.

ARTÍCULO 93

Capítulo sobre el financiamiento de los Partidos Políticos

Para la importación de materiales de propaganda electoral, los partidos
políticos o alianzas de partidos, gozarán de franquicia aduanera, con la
previa autorización del Consejo Supremo Electoral. La Administración
General de Aduana deberá darle cumplimiento inmediato a dicha autorización.

Desde el año 2016, existen oficinas permanentes del Consejo Supremo Electoral que dan cobertura a todo el territorio nacional, dedicadas especialmente a atender las necesidades de cedulación de la ciudadanía, lo que ha permito facilitar que se mantenga un índice mayor al 95 % de cedulados.