El 14 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) aprobó el Reglamento de Truncamiento de Cheques, el cual es aplicable a todos los bancos del sistema financiero nacional que emiten cheques y participan en la Cámara Interbancaria de Compensación Electrónica de Cheques (CCE).
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La implementación del truncamiento implica un avance significativo del sistema de pagos nacional, ya que la digitalización del proceso de intercambio de cheques conlleva la reducción en los tiempos para el pago de los cheques, lo que permitirá a los clientes mejor administración de sus recursos y de la liquidez, para cumplir con sus compromisos comerciales.
- ¿Qué es el truncamiento de cheques?
Es el procedimiento por el cual el intercambio físico del cheque se reduce o elimina, siendo reemplazado en parte o en su totalidad, por registros electrónicos o imágenes electrónicas del cheque, procesadas y transmitidas a través del sistema de pagos. El participante depositario transmite al participante librado la información relevante del cheque, sin necesidad de enviar el original en físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación.
- ¿Cuáles son los beneficios del truncamiento de cheques?
Con el truncamiento de cheques se garantizará que el tiempo máximo de acreditación de los cheques en la cuenta de los clientes sea de 1 día hábil en todo el territorio nacional; mientras que con el intercambio físico podría demorar hasta 3 días, en dependencia de la lejanía de la sucursal bancaria donde se deposita el cheque. Adicionalmente, se refuerza la seguridad de este instrumento de pago.
- ¿Cuál es el monto de los cheques sujetos a ser truncados?
Inicialmente serán objeto de truncamiento todos los cheques iguales o menores a setenta y cinco mil córdobas (C$75,000.00), dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00) o dos mil euros (€2,000.00). Este monto podrá ser actualizado por el BCN.
- ¿A partir de cuándo se implementará el truncamiento de cheques?
A partir del 14 de agosto de 2023, todos los bancos del sistema financiero nacional iniciarán a aplicar el truncamiento de cheques.
- ¿Los clientes que emiten cheques truncados recibirán los cheques físicos?
No. Los cheques compensados o pagados objeto de truncamiento, y sus respectivos estados de cuenta, no serán enviados en forma física por los bancos al cliente que los emitió.
En cambio, los clientes podrán visualizar la imagen digital de los cheques truncados y sus respectivos estados de cuenta en la sucursal en Línea de cada Banco.
- ¿Puedo obtener de mi banco el cheque truncado original emitido y pagado?
No. A partir del 14 de agosto de 2023 ningún banco podrá hacer entrega a sus clientes de los cheques truncados de acuerdo a los montos establecidos; en cambio, el banco entregará a los clientes que lo soliciten, una reproducción certificada de la imagen digital del cheque, la cual será entregada en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la solicitud, la que podrá tener un costo adicional que estará estipulado en el tarifario de cada Banco.
- ¿La reproducción digital o imagen del cheque truncado tiene validez legal?
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, la presentación electrónica de un cheque, surte los mismos efectos que la presentación del cheque físico. Así, la imagen digital del cheque truncado y la reproducción certificada de la imagen digital, serán el equivalente legal del cheque original en físico a todos los efectos, siempre y cuando representen con precisión toda la información del anverso y reverso del cheque físico original.
- ¿Quién verificará la autenticidad de la imagen del cheque truncado?
Los bancos serán responsables de validar todos los elementos del cheque truncado para garantizar que la imagen corresponde exactamente a los datos contenidos en el cheque físico.
- ¿Cuánto tiempo el banco podrá conservar la imagen digital de un cheque truncado?
A partir del 14 de agosto de 2023, los archivos electrónicos de los cheques truncados serán conservados por el banco girado durante un período de diez años. También, este es el período en el cual la imagen de un cheque podrá ser certificada por el banco.
- ¿Puedo solicitar la reproducción certificada de la imagen digital del cheque truncado al banco en el cual deposité el cheque?
Sí, el cliente puede solicitar una imagen digital del cheque truncado que previamente ha depositado en su cuenta bancaria. Tanto el banco que recibió el cheque en depósito (banco depositario), como el banco que tiene la cuenta del cliente que emitió el cheque (banco girado), deberán proveer una reproducción certificada de la imagen digital del cheque truncado, cuando esta sea solicitada por el cliente.
- ¿El monto de los cheques truncados será siempre el mismo?
El valor máximo de los cheques a truncar podría incrementar. El BCN revisará al menos una vez al año la evolución y comportamiento de los cheques truncados y analizará la conveniencia de incrementar el monto sujeto a truncamiento. Sobre estas actualizaciones se harán las respectivas comunicaciones al público.
- ¿Qué pasa con los cheques rechazados por el banco depositario?
Los cheques (truncados y no truncados) que sean rechazados con base en las causales de devolución de los cheques presentados al cobro establecidas en el artículo 40 del Reglamento SINPE, deberán ser devueltos en físico por el participante depositario al cliente (depositario o beneficiario), con la debida constancia de la causa de rechazo.
- ¿Todos los bancos a nivel nacional implementarán el truncamiento de cheques?
Sí. El truncamiento de cheques es de obligatorio cumplimiento e implementación para todos los bancos del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Truncamiento de Cheques, autorizado por el Consejo Directivo del BCN en Resolución CD-BCN-LXXX-1-22.