La facultad del Poder Legislativo para elegir en pleno al procurador y subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, ha sido omitida con la Reforma parcial al Artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua; aprobada este miércoles en la sesión ordinaria.
Antes de esta modificación al Artículo, los diputados asumían la facultad de presentar una lista de candidatos a los cargos mencionados y someter a votación; en el caso de no existir candidatos propuestos por la Presidencia de la República.
«La presente iniciativa tiene por objeto suprimir la facultad constitucional de la Asamblea Nacional para elegir al procurador y subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos»; expuso la diputada Loria Raquel Dixon, primera secretaria de la junta directiva.
«Se deroga el literal D, del numeral 9, del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua«; señaló el diputado Alejandro Mejía, tercer secretario de la junta directiva.
Reformas al Arto. 159 de la Constitución de Nicaragua
Los diputados de la Asamblea Nacional también aprobaron en la Segunda Legislatura la Ley de Reforma al Artículo 159 de la Constitución, con esta se elimina la rigidez presupuestaria con la que cobraba el Poder Judicial desde 1995; que dictaba que el presupuesto de este poder del Estado no podía ser menor al 4% del Presupuesto General de la República.
«La misma norma fundamental reconoce que la función del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país y ejecutar la distribución cada vez más justa de la riqueza. En la búsqueda del buen vivir, es necesario reformar el Artículo 159 de la Constitución Política, en el sentido de homologar las disposiciones sobre la asignación de recursos de los poderes del Estado y suprimir la rigidez presupuestaria»; destacó la diputada Dixon, citando el Artículo.
Otro de los puntos en el orden del día fue la aprobación de la iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal; para proceder a su actualización.