Mañaneros, la revista más vista por todos los nicaragüenses, este pasado jueves realizaron una entrevista con una temática muy importantes para todos. Como invitado estuvo una representante del Ministerio de la Familia que resuelve los casos cotidianos con respecto a pensión alimenticia.
En esta ocasión se estuvo atendiendo las llamadas y mensajes de los televidentes. que tenían dudas las cuales fueron esclarecidas, con una respuesta inmediata y bajo las normas impuestas por las debidas autoridades.
«Cada entrevista se centra en cada uno de los casos que llegan a diario al Ministerio de la Familia, para que la población pueda identificarse de acuerdo al caso establecido con los temas para dar un enfoque y mayor solución«; dijo la Dra. Mayela Luna, representa del ministerio.
Respaldo para cada pago de la pensión
Una televidente, de oficio guarda de seguridad, a quien omitiremos su nombre en este artículo, expuso su caso.
«Procreé tres hijos con mi ex pareja que actualmente por orden judicial ostenta el cuido y crianza de los hijos. Resulta que el judicial en dicho caso decretó el 50% de pensión alimenticia de acuerdo a los ingresos de mi trabajo, debidamente depositados en el MIFAN. (Sin embargo) han pasado dos años en que hago la entrega de la pensión de manera personal. ¿qué consecuencia tendría en caso de incumplimiento?»; consultó la televidente.
La respuesta del Ministerio de la Familia fue que «para darle solución a este caso tenemos que recordar las modalidades de pago, entre ellas las entregas personales o depósitos en cuentas«.
«En el caso que nos ocupa, lo que pasa es que cuando se utilizan nuestras cuentas y se está utilizando nuestro sistema, se olvidan de que tienen que ir a depositar al banco y lo que hacen es entrega personal, lo cual genera como consecuencia que el sistema una vez que se graban las obligaciones, si no llegas a depositar, empieza a cobrar y a reflejar todas las deudas«; agregó la funcionaria.
Solución del caso
«En ese caso aunque se haya entregado de manera personal, si no hay un documento que la respalde las consecuencias para (la televidente) serán que se le refleja una deuda de dos años»; manifestó la Dra. Luna.
De esta manera, el llamado del Ministerio de la Familia ante este y otros casos similares es que hay que acatar las órdenes judiciales o cada uno de los acuerdos emanados de las conciliaciones administrativas.
Es muy importante que cuando se vaya a utilizar o acordar los pagos en la vía administrativa, hay que cumplir con lo acordado e ir al banco a depositar la pensión correspondiente. De otro modo deberá enfrentarse a demandas las cuales tendrá que cumplir.
Recuerde que todos los jueves puede sintonizar su revista preferida Mañaneros, donde se abordan este tipo de temas.
Para mayor información:
Ministerio de la Familia tel.: 2278-1620
Dirección: Enel central 75 vrs al sur.
Nota elaborada por: Solimar Jarquín