Nuevas disposiciones bancarias en Nicaragua: Garantía de depósitos y mayor control

Persona contando dinero en Nicaragua
Foto: Persona contando dinero en Nicaragua / TN8

Los legisladores de Nicaragua remitieron a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561; Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

Entre sus disposiciones, brinda protección a los usuarios financieros contra prácticas injustas, engañosas y abusivas; así como contra las prácticas anticompetitivas, lo que será regulado por la Superintendencia.

Asimismo, el Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos, otras instituciones financieras, privadas y estatales, que se regirán conforme a las leyes de la materia. Estos serán supervisados, regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Del mismo modo, remitieron la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8
Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8

Regulación financiera en Nicaragua

La presente ley tiene por objeto la regulación del Sistema de Garantía de Depósitos de las instituciones financieras, con el fin de garantizar la restitución de los depósitos de ahorro, depósitos a la vista, depósitos a plazo o a término; de las personas naturales o jurídicas, conforme a los procedimientos que establece esta ley en Nicaragua.

Por último, remitieron a la Comisión la Iniciativa de Ley del Comité de Estabilidad Financiera; con el objetivo de preservar la estabilidad financiera y macroeconómica.

Uno de los aspectos fundamentales de la regulación se centra en la identificación de riesgos, entidades, sistemas y procesos que puedan llegar a afectar la estabilidad financiera y que ameriten una supervisión especial.

Foto: Sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8
Foto: Sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8

Elementos de la ley:

La integración al CEF de nuevas instituciones, quedando de la siguiente manera: el Banco Central de Nicaragua (BCN), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), la Unidad de Análisis Financiero (UAF); el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE); la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Estas iniciativas robustecen el marco jurídico de las instituciones bancarias de Nicaragua, garantizando estabilidad en la economía nacional. Todas fueron remitidas a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto para su debido dictamen y pronta aprobación.