Asamblea Nacional de Nicaragua aprueba la iniciativa de Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
Entre sus disposiciones, brinda protección a los usuarios financieros contra prácticas injustas, engañosas y abusivas, así como contra las prácticas anticompetitivas, lo que será regulado por la Superintendencia.
La presente Ley regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros servicios financieros con recursos provenientes del público; las cuales se consideran de interés público.
Es función fundamental del Estado velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, así como reforzar la seguridad y la confianza del público en dichas instituciones; promoviendo una adecuada supervisión que procure su debida liquidez y solvencia en la intermediación de los recursos a ellas confiados.

Protección financiera para usuarios de Nicaragua
En virtud de las regulaciones de la presente ley, quedan sometidos a su ámbito de aplicación, con el alcance que ella prescribe, las siguientes instituciones:
- Los bancos
- Instituciones bancarias no financieras
- Sucursales de bancos extranjeros
- Cooperativas de ahorro y crédito
Dentro de la iniciativa se establece que, una vez que los usuarios hayan cancelado, pagado o finiquitado sus deudas de crédito; los bancos deberán informar a la central de riesgo en un plazo de dos meses, con el objetivo de actualizar la situación crediticia del cliente.
Además, la Superintendencia establecerá regulaciones para que las instituciones financieras no incurran en prácticas injustas, engañosas o abusivas; con relación a cualquier transacción, producto o servicio financiero dirigido a los consumidores en Nicaragua.

Revisión por la Superintendencia
Estas prácticas quedan prohibidas y serán sujetas de sanciones por la Superintendencia; ya sea por denuncias del consumidor o de oficio cuando sean detectadas por la Superintendencia.
Del mismo modo, la Superintendencia emitirá regulaciones para garantizar que las características de cualquier producto o servicio financiero se divulguen de forma completa, precisa y efectiva; a fin de permitir que los clientes comprendan los costos, beneficios.
Por razón prudencial, la Superintendencia podrá establecer límites a las tasas de interés, así como a las comisiones, tarifas o cualquier otro concepto de cobro; de las operaciones que las entidades financieras efectúen con sus clientes.