Desde el parlamento de la Asamblea Nacional de Nicaragua, se aprobaron los artículos tercero y cuarto de la ley de reforma de la Constitución Política del país, que corresponden a los títulos del Estado y los títulos de la nacionalidad nicaragüense.
El artículo tercero evoca que esta reforma constitucional refuerza el principio de que el poder revolucionario lo ejerce el pueblo, el poder emana del pueblo y a él se le sirve plenamente.
Asimismo, se instituye un Estado revolucionario, libre, soberano e independiente, cuyo objetivo principal es la construcción del bien común, la justicia social y la lucha contra la pobreza.
«Conformado por un co-presidente y una co-presidenta con el mismo nivel de derechos, dirigiendo el gobierno y los órganos del Estado revolucionario: órganos legislativos, judicial, electoral y de control de la organización pública y entes autónomos. Esta transformación es revolucionaria, evolutiva, y reconoce y reafirma la equidad de género, siendo una decisión histórica y trascendental a nivel mundial, reconociendo particularmente el papel de la mujer en el desarrollo político, económico y social»; destacó la diputada Isaura Chavarría.
Aquí también se reafirman los logros alcanzados en materia de derecho internacional, en función de garantizar los derechos soberanos y de frontera.
Derechos a respetarse en Nicaragua
«Las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia reivindican los derechos de las zonas marítimas arrebatadas por Colombia y se restablecen, así como la plataforma continental y el espacio aéreo correspondiente«, agregó Chavarría.
Además, se constitucionalizan los derechos históricos sobre el Río San Juan. «Esto también deja claro que nuestro gobierno respeta los fallos de tribunales internacionales para resolver las controversias internacionales. Por otro lado, nuestro Río San Juan se considera uno de los bienes naturales más importantes del país. Esta reforma refuerza el respeto a los límites y derechos establecidos», explicó.
Destaca la importancia de nuestras regiones autónomas, su cultura y lengua; como patrimonio nacional de la República.
«Restituyendo los derechos de las comunidades caribeñas, en el articulado dejamos claro que también se reconoce y considera lenguas de uso oficial y comunitario el inglés criollo, el miskitu, mayagna, ulwa, garífuna y el rama. Esto nos compromete a revitalizar nuestras lenguas y mantenerlas vivas de manera oral y escrita».
Nicaragua, un Estado unitario e indivisible
El artículo 14 reformado separa y confirma la separación entre el Estado y la región, una reforma que contribuye a una sociedad justa, inclusiva, respetuosa para vivir en paz y seguridad; siendo este el sentir del pueblo.
«Las decisiones del Estado no están vinculadas a ninguna religión. Se reafirma el principio de armonía y entendimiento entre las diferentes religiones, credos y fe, quienes se deben dedicar a la comunión con Dios, que es su razón de ser. Esta reforma garantiza la igualdad de derechos sobre la libertad religiosa de culto y de fe, previniendo conflictos y dejando claro que ninguna figura, ya sea pastor o sacerdote, puede utilizar su figura religiosa, libertad de culto y fe para transgredir los derechos de los nicaragüenses, ni provocar discordia, ni campañas que atenten contra los derechos de la paz, y que bajo sus vestiduras soliciten injerencias extranjeras»; comentó Isaura Chavarría.
En esta reforma también se reconoce el Estado anticolonialista de León Santiago de los Caballeros como primera capital de la revolución; por su combatividad en pro de las causas del pueblo y su lucha sostenida contra la dictadura somocista.
«En esta reforma destacan los símbolos patrios de la lucha nacional, reconociendo la lucha de Augusto C. Sandino, incorporando como símbolos patrios la bandera roja y negra que rescató la dignidad de la bandera Azul y Blanco y el escudo nacional»; concluyó Chavarría.
Artículo 4. Nacionalidad
Las y los nicaragüenses somos merecedores de la nacionalidad vinculada al derecho de sangre y suelo. La nacionalidad es la relación jurídica entre el Estado y el ciudadano. El órgano rector establecerá requisitos que brinden mayor seguridad jurídica.
En el artículo 15 se determina que los nacionales por derecho de nacimiento son nicaragüenses y los extranjeros son nacionalizados conforme a los requisitos que cumplen.
En cuanto a los residentes centroamericanos, tienen derecho a optar por la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a la nacionalidad natal; fortaleciendo de esta manera la unidad centroamericana.
«En el artículo 17, las y los traidores pierden la nacionalidad nicaragüense, un derecho adquirido de nacimiento. Los traidores a la patria son aquellos que financian un golpe de Estado, que alteran el orden constitucional, que realizan actos que menoscaben la independencia, soberanía e inciten la injerencia y militaridad, que propongan y gestionen bloqueos económicos y financieros en contra del país, aquellos que aplaudan la imposición de sanciones. Todos ellos serán traidores a la patria»; precisó Patricia Sánchez.
Para el día de mañana se prevé discutir y aprobar el artículo 5; que integra los derechos individuales, políticos, derechos sociales, derechos de la familia, derechos laborales y de los pueblos de la Costa Caribe-Nicaragua.