Este 23 de noviembre, los legisladores nicaragüenses aprobaron en primera legislatura reformas al artículo 159 de la Constitución Política de Nicaragua. El mayor énfasis fue con el Poder Judicial.
El artículo 159 de la Constitución Política de la República de Nicaragua fue reformado en 1995, dejando establecido que el presupuesto anual del Poder Judicial no debe ser inferior al 4% del Presupuesto General de la República.
Con el propósito de ejecutar una distribución justa de la riqueza, en la búsqueda del buen vivir, los diputados decidieron reformar el artículo 159 de la CN; en el sentido de homologar la disposición sobre la asignación de recursos de los poderes de estado y; de esta manera, suprimir la rigidez presupuestaria.
El artículo 159 de la Constitución Política de Nicaragua reformado quedó de la siguiente manera: “Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario, cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. Habrá Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distrito, Jueces Locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la ley.
Especificación de funciones
Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los Tribunales Militares solo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.
De esta manera, el Poder Judicial recibirá una partida presupuestaria del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones.
Reformas a la ley orgánica del Poder Judicial
Este mismo día, los diputados aprobaron por unanimidad la ley de reforma a la ley 260; Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua.
La iniciativa de ley reformó el primer párrafo del artículo 84 de la ley 260, en el sentido de igualar el tratamiento presupuestario de los poderes de estado y flexibilizar el Presupuesto de la República.
Del artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se reformó el título cuarto, el que ahora establece que “de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, el Poder Judicial recibirá una partida del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones. Una vez que se apruebe por la Corte Suprema de Justicia, el anteproyecto definitivo se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto es para incluirse en el proyecto de ley anual de Presupuesto General de la República”.