Decretan asueto con goce de salario desde el 10 al 19 de septiembre en Nicaragua

Decretan asueto con goce de salario desde el 10 al 19 de septiembre
Foto: Decretan asueto con goce de salario desde el 10 al 19 de septiembre / TN8

En Nicaragua se decretó a través de un comunicado que desde el 10 al 19 de septiembre será asueto con goce de salario para los trabajadores del Estado por las festividades patrias.

El Ministerio del Trabajo, recordó que los dias 14 y 15 de septiembre son feriados nacionales obligatorios, con derecho a descanso para todos los trabajadores.

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Compartimos de manera íntegra el comunicado emitido:

COMUNICADO del Ministerio del Trabajo

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley N. 290 (Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo) y el artículo 264 literal d) del Código del Trabajo.

Hace saber:

PRIMERO:

Que el día martes 14 de septiembre se celebra un año más de la heroica Batalla de San Jacinto y el día miércoles 15 de Septiembre conmemoramos junto al resto de los hermanos países centroamericanos, el Bicentenario de nuestra independencia.

SEGUNDO:

Que de conformidad al artículo 66 del código del Trabajo, párrafo segundo, se establece que el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.

TERCERO

Se decreta asueto con goce de salario a partir del día viernes 10 de septiembre al finalizar la jornada ordinaria de trabajo hasta el domingo 19 de septiembre del presente año para l@s trabajador@s del Estado, reincorporándose a las labores ordinarias el lunes 20 de septiembre 2021.

CUARTO:

Los días 14 y 15 de Septiembre son FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS, CON DERECHO A DESCANSO Y SALARIO PARA TOD@S L@S TRABAJADOR@S DEL PAIS; en consecuencia dichos días son de descanso obligatorio y con goce de salario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo, para que nuestro pueblo pueda participar en la celebración de estas efemérides patrias.

QUINTO:

Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y las que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo