A través del diario oficial de Nicaragua, La Gaceta, el Consejo Supremo Electoral informó de la aprobación del Reglamento de Ética Electoral de las Elecciones Generales a celebrarse el 7 de noviembre de 2021.
El reglamento tiene por objeto fomentar en el presente proceso electoral, un clima de paz, tranquilidad, justicia, tolerancia y convivencia pacífica; que contribuya al desarrollo integral de la persona, como uno de los objetivos primarios del sistema democrático; que se ejerce de forma directa, participativa y representativa, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y las Leyes de la República.
También expresa que están sujetos al reglamento todos los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos participantes; dirigentes, candidatos, candidatas, fiscales, miembros y actividades, visitantes y/o acompañantes electorales; propietarios, propietarias, directoras, directores, comunicadores sociales, presentadores, presentadoras de programas de comunicación en cualquiera de sus modalidades; funcionarias, funcionarios empleados del Poder Electoral; autoridades y ciudadanías en general, a fin de que la campaña electoral sea eminentemente educativa y formativa en los valores cívicos y morales.
Además la propaganda electoral no debe tener expresiones de violencia, amenazas, intimidación o soborno; difamación, injurias, calumnias o expresiones obscenas, ofensivas o denigrantes, falta de respeto en contra de las Autoridades Electorales Nacionales, Magistradas, Magistrados, Miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales; así como en contra de las organizaciones políticas participantes y demás funcionarios públicos.
Así mismo comete delito electoral toda persona u organización nacional o extranjera señaladas por promover cualquier acto ilegal que atente contra la existencia del Estado nicaragüense y sus instituciones; además de actividades narcoactividad, organización criminal, terrorismo internacional, etc.
Propaganda electoral
Entre otro de los puntos está que se prohíbe el uso distorsionado de propaganda, colores, emblemas, distintivos, consignas, logotipos y toda identificación partidaria que hagan los medios de comunicación social; con el ánimo de dañar, difamar o denigrar los emblemas, símbolos y colores de un partido político o alianza de partido político.
Igualmente se prohíbe a personas naturales o jurídicos que no estén autorizados por la Ley Electoral o este Consejo, a imprimir y reproducir por, cualquier forma; total o parcial, documentos de capacitación que contengan conceptos y principios oficiales de la institución; todo material impreso y distribuido bajo esta prohibición, será considerado delito electoral.
A continuación todo el Reglamento: