El Consejo Supremo Electoral a través de La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, emitió el Calendario Electoral aprobado para las Elecciones Generales en noviembre 2021.
Aquí el detalle:
Certificación
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, Certifica la Resolución Dictada por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:
«Consejo Supremo Electoral, Managua diez de Mayo del año dos mil veintiuno. Las diez de la mañana.-
Considerando
I
Que e Consejo Supremo Electoral a través de Secretaría de Actuaciones, en fecha seis de mayo del corriente año notificó debidamente a las Organizaciones Políticas legalmente constituidas a fin de que procedieran a manifestar sus observaciones al proyecto de calendario electoral para las Elecciones Generales a celebrarse el día siete de noviembre del año 2021.
II
Que en diferentes horas del día ocho de mayo del año en curso, presentaron observaciones al proyecto de Calendario Electoral, los Partidos Políticos: Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN); Partido Liberal Independiente (PLI); Alternativa por el Cambio (AC); Ciudadanos Por La Libertad (CxL); Partido Liberal Constitucionalista (PLC); Partido Restauración Democrática (PRD) y Partido Alianza por la República (APRE).
III
Que este Consejo Supremo Electoral estudió y analizó cada una de las observaciones presentadas, acogiendo todas aquellas estimadas pertinentes de acuerdo a la Ley, siendo oportuno señalar que el pueblo nicaragüense cuenta con una Ley Electoral que contempla de manera detallada los aspectos necesarios para el desarrollo del proceso electoral, en los que entre otros se incluyen amplias garantías para la fiscalización plena de cada una de las actividades electorales, de igual manera la Ley Electoral establece un capítulo completo que especifica los tipos de recursos, los plazos y las instancias ante las cuales se interpone así como los términos que tienen estas para darles el debido trámite.
El Calendario Electoral se deriva de manera expresa del mandato específico contenido en el Artículo 4 de la Ley Electoral.
IV
Que debido al planteamiento que la mayoría de los partidos políticos hicieron a este Poder del Estado, consultando acerca del protocolo sanitario que el Consejo Supremo Electoral desarrollará en estos tiempos de Pandemia para todas las actividades de movilización y concentración, esta autoridad considera oportuno retomar esta preocupación y reiterar su compromiso de continuar trabajando con todas las instituciones del estado, particularmente de manera muy estrecha con el Ministerio de Salud para dictar y tomar todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar la salud y la vida de todas y todos los ciudadanos nicaragüenses y en su momento se estarían emitiendo disposiciones de seguridad sanitaria indispensables para todas las etapas del proceso electoral.
Por tanto
El Consejo Supremo Electoral de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República; artículos 4, 10 y 13 de la Ley Electoral, y las consideraciones hechas, Resuelve: Primero: Aprobar el Calendario Electoral para las Elecciones Generales de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; de Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional y de Diputados y Diputadas ante el Parlamento Centroamericano; a verificarse el día domingo siete de noviembre del año dos mil veintiuno, así:
Calendario Electoral
Elecciones Generales 2021