Boletín informativo de 31 de mayo al 04 de junio
- Requisitos a cumplir para la inscripción de candidatas y candidatos a elección popular.
- Nombramiento de las y los integrantes de Consejos Electorales Departamentales y Regionales.
- Avanza cedulación en Nicaragua.
El Consejo Supremo Electoral (CSE), reitera a través del acuerdo emitido el 03 de junio del año 2021, a los partidos políticos y Alianzas de partidos políticos participantes en el proceso electoral, la obligación de asegurar en la presentación de candidatas y candidatos, el cumplimiento de todas las disposiciones y requisitos prescritos en la Constitución Política de la República, la Ley Electoral y demás leyes.
Certificación
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo dictado por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:
Acuerdo
“Consejo Supremo Electoral. –Managua, día tres de junio del año dos mil veintiuno. – Las once de la mañana.-”
Considerando N°. 1
Que este Poder del Estado, por mandato constitucional, tiene como atribución convocar, organizar y dirigir las Elecciones Generales a verificarse el 07 de noviembre del año 2021, para la elección de los cargos de Presidenta o Presidente; Vicepresidenta Vicepresidente de la República; Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional; Diputados y Diputadas ante el Parlamento Centroamericano; así como aplicar las disposiciones constitucionales legales referente al proceso electoral y dictar de conformidad con la ley de la materia, las medidas pertinentes, para que el proceso electoral se desarrolle en condiciones de plena garantía.
Considerando N°.2
Que es obligación del Consejo Supremo Electoral observar y asegurar el cumplimento de lo preceptuado en la Constitución Política de la República, en lo concerniente a los requisitos señalados en el artículo 147 Cn. que señala como requisitos para ser Presidenta o Presidente, vicepresidenta o vicepresidente se requiere:
- Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Haber cumplido veinticinco años de edad.
- Haber residido de forma continua en el país, los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.
Considerando N°.3
Que en el mismo orden los artículos 10 numeral 21; 67 y 174 de la Ley 331, Ley Electoral, señala como atribución, que este Poder del Estado debe resolver sobre los deberes y derechos de los partidos y alianzas de partidos políticos y sus candidatos y candidatas; y que no pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección en el presente proceso electoral quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley Nº 1040; Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 192 del 19 de octubre del año 2020; así como la Ley Nº 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia; la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en la Gaceta.
Diario oficial Nº 237 del 22 de diciembre del año 2020; que en su artículo 1° establece; no inscribir como candidatas y candidatos, a las o los nicaragüenses; que encabecen o financien un golpe o intento de golpe de Estado; que alteren el orden constitucional; que fomenten o insten a actos terroristas; que realicen actos que menoscaben la independencia; la soberanía, y la autodeterminación; que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento extranjero, para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización; que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones; al igual aquellos que demanden; exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos; y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico.
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Considerando N°.5
Que el Consejo Supremo Electoral, está obligado a cumplir las disposiciones constitucionales y legales del país, en ese sentido a dar seguimiento a todo comportamiento reñido con dichas disposiciones por parte de todo ciudadano o ciudadana, candidato o candidata. Toda persona que pretenda ser candidata o candidato de elección popular, debe cumplir las disposiciones y requisitos establecidos en la Constitución Política y las demás leyes de la República, por lo que este Consejo Supremo Electoral lleva un registro detallado de todo aquello que pueda representar una violación a dichas disposiciones o requisitos.
Boletín Informativo
Por tanto:
El Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 173; artículos 10; 67; 174 de la Ley 331, Ley Electoral Acuerda; PRIMERO: Reiterar a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos participantes en el proceso electoral, la obligación de asegurar en la presentación de candidatas y candidatos el cumplimiento de todas las disposiciones y requisitos prescritos en la Constitución Política de la República, la Ley Electoral y demás leyes; algunas de las cuales están igualmente contenidas; en los considerandos enunciados del presente acuerdo.
SEGUNDO: Invitar a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos participantes en el proceso electoral a dar seguimiento y tomar las medidas que crean necesarias; bajo los conceptos de las normas enunciadas, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales; de sus precandidatas y precandidatos; en igual sentido con el fin de asegurar que sus nominadas y nominados se mantengan de manera irrestricta bajo el cumplimiento bajo el cumplimiento de las leyes; el respeto de la integridad soberana; la autodeterminación y la paz social del país y de todos los nicaragüenses.
Publíquese y Notifíquese.- (f) Brenda Isabel Rocha Chacón, Magistrada Presidenta; (f) Cairo Melvin Amador, Magistrado Vicepresidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Devoney Johaira McDavis Álvarez, Magistrada; (f) Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; (f) Leonzo Knight Julián, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones”.- Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. – Managua tres de junio del año dos mil veintiuno.