Como un ente descentralizado y adscrito al sistema estatal de salud; el Poder Legislativo de Nicaragua aprobó con 91 votos la ley creadora de la Cruz Blanca. La iniciativa llegó con carácter de urgencia al parlamento.
«Tiene como finalidad realizar actividades humanitarias y de socorro; tendrá domicilio en Managua y podrá establecer filiales; se garantiza el acceso de asistencia en el campo de la salud»; dijo Wilfredo Navarro durante la lectura de la iniciativa.
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De acuerdo a las disposiciones generales, la nueva Cruz Blanca tiene los principios de universalidad; porque se garantiza la cobertura del servicio; el acceso a la asistencia humanitaria con el modelo de integralidad.
Participación activa de la Cruz Blanca
«Se garantiza la participación activa de la Cruz Blanca en la asistencia oportuna ante las emergencias con calidad y calidez humana«; sostuvo el parlamentario.
En cuanto al emblema de la Cruz Blanca; será de uso exclusivo y no puede estar en particulares.
Las atribuciones son de mejora a la salud, la prevención de las enfermedades y el alivio al sufrimiento para los sectores más vulnerables con programas y servicios.
«Dar respuesta a los desastres naturales y emergencia proporcionando socorro y asistencia a las personas, comunidades y población en general; así como promover acciones que fomenten el desarrollo de las comunidades más vulnerables en tiempo de normalidad y con posterioridad a un desastre»; puntualizaron.
Con respecto a la estructura orgánica y funcionamiento; tendrá una junta directiva, una presidencia; director o directora y un consejo nacional.
Orientaron a que la junta directiva sesione de forma trimestral y extraordinaria cuando se requiera bajo la modalidad presencial o a través de sistemas de comunicación tecnológicos.
El patrimonio será constituido por los bienes muebles e inmuebles registrados o no; que hayan pertenecido a la extinta Cruz Roja Nicaragüense; los recursos que el Estado le asigne y aquellos que obtenga por la prestación de sus servicios.