Co-Presidente y Co-Presidenta: el modelo dual de la Presidencia en Nicaragua

Foto: Presidente Daniel Ortega en acto por el 48 aniversario del paso a la inmortalidad de Carlos Fonseca / TN8
Foto: Presidente Daniel Ortega en acto por el 48 aniversario del paso a la inmortalidad de Carlos Fonseca / TN8

Desde el parlamento de la Asamblea Nacional se aprobó el Artículo Noveno, reformado en la Constitución Política de Nicaragua en segunda legislatura, el cual reafirma el estado revolucionario y que el poder reside en el pueblo. Esta reforma integra la figura de un Co-Presidente y una Co-Presidenta por un periodo de 6 años.

«Estamos ante un artículo toral de la reforma. Aquí están los mandatos que describen de manera clara cómo se dispone el Estado nicaragüense como un Estado democrático y con justicia social. Esta reforma plantea con contundencia que el Estado de Nicaragua es revolucionario, también que el poder reside en el pueblo y se profundiza en su articulado. Se preservan los aspectos de la columna vertebral de la reforma»; expresó Arling Alonso.

 

Además, establece que la Presidencia de la República dirige al Gobierno y, como Jefatura de Estado, coordina a los que ahora son los órganos (no poderes) legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales.

«Desaparece la figura de los Poderes del Estado. Se deja claro que hay un único poder, y es el poder que reside en el pueblo. El pueblo delega el ejercicio de este poder en la Presidencia de la República, que a su vez coordina los órganos del Estado»; continuó Alonso.

Marco jurídico respetable en Nicaragua

Determina que las figuras de Co-Presidente y Co-Presidenta serán elegidos mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos. Dentro de este periodo de 6 años; gozarán de inmunidad de conformidad con la ley.

A lo largo de los años, el marco jurídico ha sido transformado para el desarrollo del país, además de fortalecer un modelo de compromiso constitucional que ha garantizado la soberanía y el poder soberano del pueblo.

«Desde el 2007 hemos tenido un incremento de 6 veces más la inversión dirigida a reducir la pobreza. Eso es solamente una muestra de demostrar lo que es democracia, a través de programas que impulsan la mejora de los nicaragüenses»; agregó Alonso.

Asimismo, en su Capítulo III, el marco legislativo establece que la Asamblea Nacional  de Nicaragua ejerce la función legislativa por delegación y mandato del pueblo.

Elección de cargos públicos

Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8
Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8

Igualmente, los diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional serán elegidos para un periodo de seis años; que se contará a partir de su instalación, el 9 de enero del año siguiente al de la elección.

Estos estarán a cargo de elegir a las y los magistrados del Consejo Supremo Electoral, al Superintendente y a la Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público, al Fiscal General Adjunto de la República y a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Todos estos funcionarios en Nicaragua serán elegidos para un periodo de seis años y gozarán de inmunidad.

Mientras tanto, el Consejo Supremo Electoral tiene atribuciones de organizar y dirigir las elecciones; plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley.

Períodos de seis años

Las elecciones generales para Co-Presidente y Co-Presidenta, y para diputadas y diputados propietarios y suplentes ante la Asamblea Nacional, así como para elegir alcaldes, alcaldesas, vicealcaldes, vicealcaldesas y concejales; se celebrarán cada seis años el primer domingo después del dos de noviembre del año electoral correspondiente.

Así mismo, la elección de miembros de los consejos regionales de las regiones autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua se realizará cada seis años el primer domingo del mes de marzo del año electoral correspondiente.

También se nombrará a los miembros de las demás instancias electorales de acuerdo con la Ley Electoral.

Los diputados aprobaron una moción que abarca cambios en diferentes artículos. Estos cambios tienen que ver con el número de magistrados que conforman algunos de los órganos integrados en este articulado.

Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8
Foto: Sesión parlamentaria en Nicaragua / TN8

Equidad de género en Nicaragua

Con el objetivo de ser pares y garantizar la equidad de género, así como establecer dentro de la organización interna de los diferentes órganos el periodo de 6 años para ponerlo en concordancia con lo establecido en los periodos de elección y constitucionales.

Se establece que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 10 magistrados y magistradas, y el Consejo Supremo Electoral por 7 magistrados y magistradas.