Boletín Informativo Elecciones Victoriosas Caribe 2024

Boletín Informativo Elecciones Victoriosas Caribe 2024
Boletín Informativo Elecciones Victoriosas Caribe 2024

BOLETÍN INFORMATIVO DEL 7 DE DICIEMBRE 2023 AL 7 DE ENERO 2024

  1.  «Elecciones Victoriosas Caribe 2024», Autonomía y Derecho al Voto de las comunidades originarias y afrodescendientes
  2. CSE realiza consulta, aprobación y publicación del Calendario Electoral para los Comicios Regionales 2024
  3. CSE confirma orden de ubicación de los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos en la Boleta Electoral
  4. Miembros de los Consejos Electorales Regionales toman posesión de sus cargos
  5. Finaliza período de Cambios de Domicilio y se cierra oficialmente el Padrón Electoral
  6. CSE garantiza período de Consulta del Reglamento de Ética Electoral

“Elecciones Victoriosas Caribe 2024”, Autonomía y Derecho al Voto de las comunidades originarias y afrodescendientes

“Elecciones Victoriosas Caribe 2024”, Autonomía y Derecho al Voto de las comunidades originarias y afrodescendientes

Nicaragua desarrolla una nueva fiesta cívica este 2024, las «Eleccio- nes Victoriosas Caribe 2024», que se celebran el próximo 3 de marzo, y en la que las comunidades origi- narias elegirán por novena ocasión a las autoridades de los Consejos de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur y de la Región Autóno- ma de la Costa Caribe Norte.

El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua se encuentra garanti- zando que este proceso democráti- co se lleve a cabo en cumplimiento con la Ley No. 331, Ley Electoral; Ley No. 28, «Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua», y apegado la Consti- tución Política de la República.

Reconocimiento de la autonomía y los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes

Con el triunfo de la Revolución Popu- lar Sandinista, la Asamblea Nacional aprueba la nueva Constitución Políti- ca de la República de Nicaragua en 1986, en la cual por primera vez se reconocen los derechos ancestrales de los pueblos originarios: Miskitu, Mayangna, Rama y Ulwa; y afrodes- cendientes: Creole y Garífuna de la Costa Caribe nicaragüense.

En ese momento histórico, el Estado de Nicaragua reconoció constitucio- nalmente que este es un país multiét- nico, multicultural y multilingüe. Pos- teriormente, el 7 de septiembre de 1987, se aprobó la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, permi- tiendo dentro de su marco jurídico legal, entre otros derechos, elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas.

La Ley No. 331, Ley Electoral, establece que cada Consejo Regional será conformado por 45 miembros, quienes representarán a todas las comunidades étnicas de la región autónoma correspondiente, y serán electos por voto universal, igual, directo, libre y secreto.

Así mismo, el marco legal mandata que los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de su respectiva Región Autónoma, serán miembros del Consejo Regional con voz y voto.

En este sentido, este 3 de marzo próximo, se elegirán 90 represen- tantes de 30 circunscripciones electorales, es decir, se elegirán 3 Consejales por cada circunscripción electoral, lo que equivale a 45 Consejales en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y 45 Consejales en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, todas y todos con sus respectivos suplentes.

En su informe anual 2023, esta institución electoral destacó que «los Consejos Regionales que resulten electos se complementan con las particulares formas de organización existente en el Caribe, como los gobiernos comunales, gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes y a su vez se coordinan con los gobiernos municipales y las instituciones del Estado nicaragüense, trabajando todos en unidad con la alegría, el colorido, entusiasmo y vitalidad de esta estratégica región del territorio nacional.

Con estas elecciones se está ratificando, una vez más, el ejercicio del derecho político histórico de los pueblos y comunidades de la Costa Caribe a ser protagonistas del proceso democrático de elegir sus propias autoridades en el contexto de sus derechos generales como ciudadanos nicaragüenses, con sus particularidades organizativas, culturales, sociales y económicas, derecho histórico garantizado en la Constitución Política, la Ley de Autonomía y la Ley Electoral».

¿Quiénes pueden ser miembros de los Consejos Regionales?

Los ciudadanos nacidos en la Costa Caribe, o los hijos de padre o madre nacidos en la
Región, quienes deben:

  • Tener 21 años de edad cumplidos
  • Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles y Políticos
  • Residir en la Región correspondiente al menos un año inmediato anterior a las elecciones
  • Quienes nacieron en otras regiones, deberán haber residido en la respectiva Región Autónoma al menos cinco años consecutivos inmediatamente anterior
    a la elección

¿Quiénes pueden votar en los Comicios Regionales de la Costa Caribe de Nicaragua?

  • Las y los ciudadanos que posean su Cédula de Identidad o Documento Supletorio de Votación, y que se encuentren regis- trados en la lista del Padrón Electoral.

El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la democracia, la paz y la estabilidad; trabajando para garantizar a todas y todos los nicaragüenses, un Proceso Electoral Libre, Justo y Transparente.

CSE realiza consulta, aprobación y publicación del Calendario Electoral para los Comicios Regionales 2024

El 12 de diciembre del 2023, el Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, publicó oficialmente en La Gaceta, Diario Oficial, el Calendario Electoral para la celebración de las «Elecciones Victoriosas Caribe 2024», las cuales se llevarán a cabo el próximo 3 de marzo.

Todo lo anterior de conformidad a lo establecido en los Artículos 173 y 178 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de los Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley No. 331, Ley Electoral.

Este Calendario Electoral fue elaborado en base a un previo proceso de análisis y consultas, realizado del 7 al 10 de diciembre del 2023, en el que se tomaron en cuenta las observaciones de todas las Organizaciones y Partidos Políticos legalmente constituidos, que participarán en estos comicios regionales.

Por tanto, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Artículo 173 de la Constitución Política de la República; Artículos 4, 10 y 13 de la Ley Electoral, Ley 331, este CSE resolvió: La aprobación del Calendario Electoral de los Comicios Regionales 2024 para elegir a los 45 Miembros de cada uno de los Consejos Regionales de la Costa Caribe de Nicaragua.

El Artículo 04 de la Ley 331, Ley Electoral, expresa: «El Consejo Supremo Electoral, elaborará, en consulta con las organizaciones políticas que gozan de personalidad jurídica, un Calendario Electoral, con la debida antelación, para cada elección, señalando, entre otras actividades: el término, desarrollo, procedimiento de la Campaña Electoral y el día de las votaciones».

Actividades destacadas del Calendario Electoral:

19 de diciembre del 2023
Confirmación del orden de ubicación de los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos en la Boleta Electoral.

Presentación de Ternas por parte de las o los Representantes Legales de los Partidos o Alianzas de Partidos Políticos a Miembros de los Consejos Electorales Regionales.

3 de enero del 2024
Toma de Posesión de las y los integrantes de los Consejos Electorales Regionales

Último día para realizar Cambio de Domicilio Cierre oficial del Padrón Electoral

Del 2 al 5 de enero del 2024
Consulta del Reglamento de Ética Electoral

9 de enero del 2024
Publicación del Reglamento Electoral

Del 15 al 22 de enero del 2024
Presentación de Candidatas y Candidatos a Consejales Regionales

18 de enero del 2024
Toma de posesión de las y los integrantes de los Consejos Electorales Municipales

Entrega a los Partidos o Alianzas de los Partidos Políticos del Padrón Electoral y Cartografía Electoral Definitiva

1 de febrero del 2024
Último día para la presentación de listado de Fiscales de Juntas Receptoras de Votos

5 de febrero del 2024
Resolución de impugnaciones y Publicación Definitiva de Candidatas y Candidatos a Consejales Regionales

24 de febrero del 2024
Juramentación y Toma de Posesión de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos

Del 9 al 28 de febrero del 2024
Período de Campaña Electoral

3 de marzo del 2024
Sufragio y Transmisión de Resultados

8 de marzo del 2024
Publicación Provisional de los Resultados

22 de marzo del 2024
Proclamación de Electas y Electos

4 de mayo del 2024
Entrega de Credenciales y Toma de Posesión de las y los Miembros de los Consejos Regionales electas y electos

CSE confirma orden de ubicación de los Partidos y Alianzas de Partidos Políticos en la Boleta Electoral

El Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, el 19 de diciembre del 2023, en cumplimiento a la actividad número siete del Calendario Electoral de los Comicios Regionales de la Costa Caribe a efectuarse el 3 de marzo próximo, confirmó oficialmente el orden de ubicación de los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos.

Este ente electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; artículos 10 y 71 de la Ley No. 331, Ley Electoral; comunicó a través de resolución que, para las Elecciones Regionales no se acreditó a ningún nuevo Partido Político, por tanto, todos los que ya cuentan con personalidad jurídica conservan las casillas de los procesos electorales anteriores.

De igual forma, apegados al artículo 71 de la Ley Electoral, Ley No. 331, se establece que la Casilla de las Alianzas de Partidos Políticos, será la del Partido Político que encabeza la alianza autorizada.

Cabe destacar, que previamente este ente electoral, durante el período del 12 al 18 de diciembre del 2023, recibió la Presentación de Escrituras de Constitución de Alianzas de Partidos Políticos; y luego el 19 de diciembre del año pasado, llevó a cabo la Autorización y Registro de Constitución de Alianzas de Partidos Políticos, en cumplimiento con las actividades cinco y seis del Calendario Electoral respectivamente.

La autorización de Constitución de las Alianzas de Partidos Políticos por parte del Consejo Supremo Electoral, se realizó en cumplimiento del artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 10, numeral 14; 46, numeral 9; y 66 de la Ley No. 331, Ley Electoral, quedando constituidas y autorizadas las siguientes Alianzas Políticas:

Partido Liberal Constitucionalista – (PLC) – Casilla 1 Representante Legal: María Haydee Ozuna Ruiz
Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional – Casilla 2 Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) Partido Liberal Nacionalista (PLN)
Partido Alternativa por el Cambio (AC) Partido de Unidad Cristiana (PUC)
Partido Resistencia Nicaragüense (PRN) Partido Indígena Multiétnico (PIM)
Partido Autónomo Liberal (PAL)
Partido Movimiento Yapti Tasba Masraka Raya Nani (MYATAMARAN)
Partido Movimiento Indígena Progresista de la Moskitia (MOSKITIA PAWANKA)
Representante Legal: Edwin Castro Rivera
Partido Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) – Casilla 9 Representante Legal: Alejandro Mejía Ferreti
Partido Alianza por la República (APRE) – Casilla 10 Representante Legal: Carlos José Canales

Alianza Partido Liberal Independiente – Casilla 13 Partido Liberal Independiente – (PLI)
Partido Movimiento de Unidad Costeña (PAMUC) Representante Legal: Mario José Asensio Florez

El órgano electoral insta a las organizaciones políticas, a cumplir con la Constitución Política de la República de Nicaragua, de acuerdo a la Ley Nº 1040, Ley de la Regulación de Agentes Extranjeros; Ley Nº 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz; al igual que con las Normas Éticas, Resoluciones, Acuerdos y Normativas, entre otras.

Consejos Electorales Regionales toman posesión de sus cargos

Las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, desarrollaron el 3 de enero del año en curso, el proceso de Juramentación y Toma de Posesión de las y los Integrantes de los Consejos Electorales Regionales (CER), para las «Elecciones Victoriosas Caribe 2024» a celebrarse el 3 de marzo próximo.

Todo lo anterior, en cumplimiento a la actividad número 15 del Calendario Electoral, según lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el artículo 16 de la Ley No. 331, Ley Electoral.

Durante el evento, la magistrada presidenta del Consejo Supremo Electoral, Brenda Rocha, expresó: «Estamos convocados para darle cumplimiento a lo que ordena el Artículo 16 de la Ley Electoral y la actividad número 15 de dicho Calendario Electoral de las presentes Elecciones Regionales 2024, en la que este día tomarán posesión de sus cargos las y los Miembros Propietarios/as y Suplentes de los Consejos Electorales Regionales de la Región Autónoma Costa Caribe Norte y Región Autónoma Costa Caribe Sur».

Este ente electoral, en pleno uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política de Nicaragua y del artículo 16 de la Ley Electoral, y en cumplimiento de la actividad número 13, el 19 de diciembre del 2023, recibió la Presentación de Ternas por parte de las o los Representantes Legales de los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos a Miembros de los CER.

Así mismo, en cumplimiento con la actividad número 14 del Calendario Electoral, el 29 de diciembre del 2023, este CSE efectuó el Nombramiento oficial de las y los Miembros de los Consejos Electorales Regionales. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Electoral, se aseguró la alternabilidad de género, tanto en el nombramiento de las presidencias como en la composición de los CER, es decir, que se nombró al 50 % mujeres y 50 % hombres.

En ese sentido, Rocha destacó: «Y seguimos siempre con mucho orgullo cumpliendo con lo mandatado en la Ley Electoral con la Alternabilidad de Género, en este nombramiento donde las estructuras regionales son 12, o sea par, se nombró 50 % mujeres y 50 % de hombres».

Finaliza período de Cambios de Domicilio y se cierra oficialmente el Padrón Electoral

El Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua garantizó el período establecido para que las ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses de las Regiones de la Costa Caribe, realizaran trámite de Cambio de Domicilio, el cual concluyó el 3 de enero del 2024, en pleno cumplimiento de la actividad número 27 del Calendario Electoral de los Comicios Regionales 2024 a efectuarse el 3 de marzo próximo.

En consecuencia, en esa misma fecha, también se procedió a realizar el Cierre del Padrón Electoral, en cumplimiento con la actividad número 28 del Calendario Electoral y el artículo 43 de la Ley No. 331, Ley Electoral.

A través del uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC ), este Poder del Estado, facilitó a las y los nicaragüenses el novedoso sistema de Cambio de Domicilio en Línea, que de manera permanente se mantuvo al servicio de quienes requirieron este trámite, desde cualquier parte del país con acceso a internet.

Este ente electoral, reafirma que la Verificación Ciudadana en Línea para realizar la consulta del Centro de Votación donde corresponde votar, estará habilitada de manera permanente, hasta el 3 de marzo próximo, día en que los nicaragüenses de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte elegirán a sus Consejos Regionales respectivamente.

CSE garantiza período de Consulta del Reglamento de Ética Electoral

El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, garantizó el proceso de Consulta del Reglamento de Ética Electoral, del 2 al 5 de enero 2024, donde las distintas organizaciones políticas legalmente constituidas presentaron sus observaciones para su posterior estudio, análisis e incorporación de las que se consideren pertinentes; en cumplimiento con los artículos 13 y 95 de la Ley No. 331, Ley Electoral.

Con este importante documento, se establecen las normas de Ética Electoral y los valores democráticos, que deben preservar los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos, así como personas naturales y jurídicas, que participan en las «Elecciones Victoriosas Caribe 2024» de Nicaragua.

Además, se encontrarán sujetos al reglamento, propietarios de medios de comunicación, directores, comunicadores sociales, presentadores de programas de comunicación en cualquiera de sus modalidades, funcionarias o funcionarios del Poder Electoral, autoridades y ciudadanía en general.

A través del Reglamento de Ética Electoral, el CSE promueve un clima de paz, tranquilidad, justicia, tolerancia y convivencia pacífica en el proceso de los Comicios Regionales a efectuarse el 3 de marzo próximo.

El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la democracia, la paz y la estabilidad; trabajando para garantizar a todas y todos los nicaragüenses, un Proceso Electoral Libre, Justo y Transparente.