Boletín Informativo: Elecciones libres 2021

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Miembros de consejos electorales departamentales y regionales.

El 03 de junio el Consejo Supremo Electoral, en cumplimiento de la actividad Nº13 del Calendario Electoral, nombró a las y los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales. Entre los propietarios y suplentes se nombraron 102 cargos en 15 Consejos Electorales Departamentales y 2 Regionales. De los 17 Consejos Electorales el cincuenta por ciento (50%) más uno (+1) es presidido por mujeres; es decir, se han nombrado 9 mujeres como presidentas y 8 hombres como presidentes; y de los 51 cargos miembros propietarios de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, 26 están siendo integrados por mujeres y 25 por hombres.

Esto marca un hito sin precedentes en la historia electoral de Nicaragua y de América Latina. Los requisitos para ser nombrada o nombrado miembro de un Consejo Electoral Departamental o Regional, están establecidos en el Artículo 17 numeral 1) de la Ley Electoral, que literalmente dice:

Atribuciones de las y los miembros de los consejos electorales, departamentales y regionales.

Las y los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, de acuerdo al Artículo 21 inciso a) de la Ley Electoral; tendrán las siguientes atribuciones: a) Son atribuciones de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales:

  1. Nombrar y dar posesión de sus cargos a las y los miembros de los Consejos Electorales Municipales de listas propuestas por los partidos políticos, de acuerdo con la presente Ley, transcribiendo dicha actuación al Consejo Supremo Electoral.
  2. Otorgar las credenciales a las y los fiscales de los Consejos Electorales Municipales de los partidos políticos o alianzas de partidos.
  3. Proporcionar a los Consejos Electorales Municipales en presencia de las y los fiscales debidamente acreditados de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, las boletas de votación, formularios de actas; y demás documentos, así como los materiales para atender los requerimientos de la jornada electoral.
  4. Verificar de acuerdo a lo establecido en el Calendario Electoral, que se publique la exacta ubicación de los Centros de Votación; y el área de su circunscripción, ordenando fijar en el exterior del local que a cada uno de ellos corresponda, el listado de las y los electores incluidos en el respectivo padrón electoral.
  5. Adoptar las medidas necesarias dentro de la Ley para el buen desarrollo y culminación de las elecciones; y consultas populares en su circunscripción.
  6. Denunciar ante la autoridad competente las violaciones a la legislación electoral, cometidas por particulares o funcionarias; y funcionarios públicos.

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11) Dar inmediato aviso al Consejo Supremo Electoral y a la autoridad policial correspondiente de cualquier alteración del orden público que en alguna forma amenace la transparencia y libertad del sufragio.

12) Admitir, tramitar y resolver los recursos interpuestos ante su autoridad; por los y las representantes debidamente acreditados de las organizaciones políticas participantes en la elección.

13) Adoptar las medidas necesarias dentro de la Ley para el buen desarrollo y culminación de los plebiscitos; y referendos en su circunscripción.

14) Todas las demás que emanen de esta Ley; el reglamento o las disposiciones del Consejo Supremo Electoral.

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Avanza cedulación en Nicaragua

El Consejo Supremo Electoral; durante la última semana del 28 de mayo al 03 de junio, ha continuado desarrollando el amplio proceso de cedulación; atendiendo durante este período 16,114 trámites, de los cuales: 3,485 corresponden a solicitudes de personas que han acudido a cedularse por primera vez; 7,261 renovaciones y 5,368 reposiciones.