Boletín Informativo del Consejo Supremo Electoral del 09 al 13 de agosto

Boletín Informativo del Consejo Supremo electoral del 09 al 13 de agosto

1. Ampliación de los Períodos que implican la
Inscripción de Candidatas y Candidatos
2. Período de Subsanación, Renuncias y Sustitución
de Candidatas y Candidatos
3. CSE publica el Padrón Electoral Preliminar en todos
los Centros de Votación del país
4. Cancelación de la Personería Jurídica del
Partido Ciudadanos por la Libertad (CxL)
5. Delitos Electorales tipificados y penados
de acuerdo a la Ley 331
6. Más del 95 % de Ciudadanas y Ciudadanos
nicaragüenses están cedulados

Ampliación de los períodos que implican la inscripción de candidatas y candidatos

El Consejo Supremo Electoral, mediante resolución publicada el día 12 de
agosto, en base al Artículo 4 de la Ley 331, Ley Electoral, ha informado a la
ciudadanía en general la ampliación de los plazos con respecto a la Inscripción
de Candidatos y Candidatas.
De esta manera se da a conocer también el traslado de la fecha de inicio de la
Campaña Electoral, en atención a los efectos de la Pandemia, que establece
condiciones de fuerza mayor que azotan a la humidad y a solicitud de diversos
partidos políticos participantes en el proceso electoral, que de diferentes
maneras han venido expresando su preocupación por la salud y la vida de sus
simpatizantes y electores/as.
A continuación, detallamos:

Período de Subsanación, Renuncias y Sustitución de Candidatas y Candidatos
a Presidente o Presidenta y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República;
Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional (Nacionales y
Departamentales), Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano: Hasta el 26 de agosto

Publicación Provisional de Candidatos y Candidatas: 01 de septiembre
Período de Impugnaciones: Del 02 al 03 de septiembre
Resolución de Impugnación a las y los Candidatos: 07 de septiembre
Publicación definitiva de Candidatos y Candidatas en La Gaceta,
Diario Oficial: 10 de septiembre
Inicio de la Campaña Electoral: 25 de septiembre

Periodo de subsanación, renuncias y sustitución de candidatas y candidatos

El último día para el cumplimiento de la Actividad Nº.7 del Calendario Electoral,
que se refiere a la Subsanación de las Listas Provisionales de Candidatos y
Candidatas que presentaron los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos, será
hasta el día 26 de agosto.

La Dirección General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo
Electoral, realizó la revisión de las listas para asegurar en ellas el cumplimiento de
lo mandatado en la Ley 331, Ley Electoral, en cuanto a garantizar la equidad y
alternancia de género, lo que implica expresamente un 50 % de mujeres y un 50
% de hombres, en las listas presentadas, tanto como propietarias/os, como de
suplentes.

Así como el cumplimiento de la edad requerida y la residencia continúa
establecida para optar a los diferentes Cargos de Elección Popular, todo de
acuerdo a lo establecido de igual manera en el Artículo 134 y 147 de la
Constitución Política de la República.

Los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos fueron notificados que
realizarán las subsanaciones señaladas por el Consejo Supremo Electoral,
para cumplir con los requisitos solicitados por la Constitución Política de la
República y la Ley 331, Ley Electoral.

CSE publica el padrón electoral preliminar en todos los Centros de Votación del país

El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua,
realizó el día lunes 09 de agosto del corriente año,
la publicación del Padrón Electoral Preliminar de
forma visible en cada Centro de Votación del país,
en cumplimiento con la Actividad N° 27 del
Calendario Electoral que mandata fijar el Padrón
Electoral en todos los Centro de Votación y
entregar una copia digital de los mismos a los
Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos.
El Artículo 42 de la Ley Electoral, Ley 331,
expresa que: “Se publicará el Padrón Electoral
Preliminar impreso, fijándolo en los Centros de
Votación, donde funcionarán las Juntas
Receptoras de Votos, al menos noventa días
antes de la fecha de votación, y entregándosele
copia digital a las organizaciones políticas
participantes, sin detrimento de lo establecido en
la Ley Nº. 787, Ley de Protección de Datos
Personales, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 61 del 29 de marzo del 2012”.

El Padrón Electoral Preliminar que está siendo fijado en cada Centro de
Votación del país, se encuentra actualizado hasta el día 03 de agosto, y
contiene los datos de las y los ciudadanos habilitados para ejercer su derecho
al voto en las próximas Elecciones Generales a realizarse este 07 de
noviembre próximo, e incluye los Cambios de Domicilios y actualizaciones
realizadas durante la exitosa y masiva Jornada de Verificación Ciudadana del
pasado 24 y 25 julio, así como la Verificación en Línea y la asistencia de la
ciudadanía a las Oficinas de Cedulación del país.

Este Poder del Estado recuerda a la ciudadanía que el 08 de septiembre, es
el último día para realizar Cambios de Domicilio, nuevos ingresos y
reincorporaciones al Padrón Electoral, y así proceder a la actualización e
impresión del Padrón Electoral Definitivo, según lo mandatado en la Ley
Electoral.

Invitamos a todas y todos los nicaragüenses a continuar haciendo uso de la
Verificación en Línea, ingresando a nuestro sitio web www.cse.gob.ni o bien
acudir a la Oficina de Cedulación más cercana, para realizar Cambios de
Domicilio, solicitar su Cédula de Identidad nueva y/o solicitar su incorporación
al Padrón Electoral.

Cancelación de la personería jurídica del partido Ciudadanos por la Libertad

El pasado 06 de agosto, el
Consejo Supremo Electoral,
informó de la Resolución de
Cancelación de la Personería
Jurídica del Partido Ciudadanos
por la Libertad (CxL).
El partido en cuestión, actuó en
flagrante violación de las Leyes
de la República, teniendo un
comportamiento fuera de las
condiciones y regulaciones
técnicas legales para esta clase
de organizaciones políticas.
La certificación de dicha resolución, se encuentra publicada de
manera íntegra en la página
web www.cse.gob.ni

Delitos electorales tipificados y penados de acuerdo a la ley 331

Los delitos electorales son todas aquellas faltas o actos que atenten, lesionen
e interfieran el desarrollo de los Procesos Electorales. En Nicaragua, se
encuentran tipificados y penados los delitos electorales dentro de nuestra Ley
331, Ley Electoral.
El Artículo 171, demanda la creación dentro del Ministerio Público, de una
Fiscalía Específica Electoral que atenderá los delitos electorales. Dicha
Fiscalía se crea de acuerdo a la Ley, seis meses antes de cada elección.

Las sanciones que se establecen, van desde 30 días hasta 2 años de arresto
inconmutable, en dependencia del delito electoral. Y con la cancelación de
inscripción o inhabilitación para ejercer cargos públicos de 1 a 3 años, a las y
los candidatos que cometieren delito electoral. Si la comprobación de los
delitos se diera cuando ya las Candidatas o Candidatos estuvieren electos, no
podrán ejercer el cargo para el que fueron electos o electas.

Las y los extranjeros residentes o de tránsito en el territorio nacional, que
promuevan, participen, intervengan personalmente, por medios de terceros o
por cualquier medio tecnológico, en asuntos políticos del país, en cualquier
tiempo, cometen delito electoral.

A continuación, se detalla los delitos electorales:

Artículo 166. Será sancionado con arresto inconmutable de treinta a ciento
ochenta días:

1) La o el ciudadano que desobedeciere deliberadamente las instrucciones de
la Junta Receptora de Votos, sobre la manera de ejercer el sufragio o que con
su conducta dolosa dificulte el proceso normal de las inscripciones o de las
votaciones.
2) El o la que voluntariamente deteriore o destruya propaganda electoral.
3) El o la que no cumpliere con las disposiciones contenidas en la presente Ley
o con las resoluciones del Consejo Supremo Electoral en materia de
propaganda.
4) Las y los funcionarios públicos, empleados o autoridades que no acataren
las órdenes de los organismos electorales.
5) El o la que pretendiere inscribirse o votar más de una vez.
6) El o la que proporcione dolosamente datos falsos en la inscripción a la
Junta Receptora de Votos.
7) La o el miembro de la Junta Receptora de Votos que no firme las Actas que

conforme a la presente Ley deban elaborarse por dichas Juntas.
Artículo 167. Será sancionado con arresto inconmutable de seis a doce
meses:

1) El o la que soborne, amenace, fuerce o ejerza violencia sobre otro u otra,
obligándolo a:
Adherirse a determinada candidatura
Votar en determinado sentido
Abstenerse a votar
2) El o la que dolosamente obstaculice el desarrollo de los actos de
inscripción o votación.
3) El o la que asista armado a los actos de inscripción, votación o de
escrutinio, excepto las y los miembros de la Policía Electoral que estuvieren
cumpliendo funciones de su cargo.
4) Quien, en forma dolosa, extraviare el Acta de Escrutinio de la Junta
Receptora de Votos y demás documentación electoral.
5) El o la que se inscriba o vote dos o más veces.
6) La o el miembro de la Junta Receptora de Votos o cualquier funcionario o
funcionaria electoral que realice inscripciones o votaciones fuera del lugar y
horas señalados para ello.

Artículo 168. Será sancionado con arresto inconmutable de uno a dos años:
1) El o la que amenazare o agrediere físicamente a las y los funcionarios del
Poder Electoral, en lo que se refiera al proceso electoral.
3) El o la integrante de una Junta Receptora de Votos que dolosamente no
concurriere al lugar y hora señalados para ejercer sus funciones.
4) El o la que altere el Padrón Electoral, destruya material electoral o agregue
fraudulentamente boletas electorales con el fin de variar los resultados de la
votación o sustraiga urnas electorales.
5) El o la que mediante amenaza o actos de violencia impida u obstaculice la
celebración de una elección o limite la libertad electoral.
6) La o el funcionario o cualquier otra persona que altere los registros o actas
electorales.
7) Quien introduzca a un candidato o candidata inscrita legalmente a retirar
su candidatura.
8) El o la que usare bienes de propiedad del Estado para fines de
propaganda política.
9) El o la que hiciere proselitismo político en las oficinas públicas.

Cabe destacar que toda persona responsable de la Comisión de los Delitos
Electorales contemplados en la Ley 331, Ley Electoral, además de la pena
principal, se le impondrá las accesorias correspondientes y se le inhabilitará
para el desempeño de cargo público durante un tiempo igual al doble de la
pena.

Corresponde a los o las que resulten perjudicados por estos delitos y al
Ministerio Público, el ejercicio de las acciones penales correspondientes.
Serán competentes para conocer de ellos los Tribunales Penales Ordinarios.

Mas del 95 por ciento de ciudadanos y ciudadanas nicaraguenses están cedulados

Nicaragua cuenta con más del 95 % de su población cedulada. El Consejo
Supremo Electoral (CSE), ha realizado más de medio millón de trámites de
cedulación, en lo que va del 2021. Desde el 04 de enero, hasta el 12 de
agosto de 2021, este Poder del Estado, ha cumplido con un exitoso proceso
de cedulación, que incluye nuevos ingresos, renovaciones y reposiciones del
documento de identidad.

Trámites totales entre enero y agosto 2020
579 mil 381

De igual manera, el Estado de Nicaragua, a través del CSE, durante la última
semana del 06 al 12 de agosto, ha desarrollado un amplio Proceso de
Cedulación, atendiendo durante este período 24,153 trámites, los cuáles se
desglosan de la siguiente manera:

9 mil 509 Nuevos Ingresos
9 mil 597­ Renovaciones
6 mil 47 Reposiciones