Boletín informativo del CSE del 4 al 8 de octubre 2021

Boletín informativo del CSE del 4 al 8 de octubre 2021
Foto: Boletín informativo del CSE del 4 al 8 de octubre 2021 / Cortesía

1. Finaliza la Presentación de Propuestas de
Ternas para la conformación de las JRV
2. Vence Plazo para la Solicitud de Acreditación
de Fiscales
3. Funciones de las y los Fiscales de los Partidos
Políticos
4. Aprobación del Manual para el Procedimiento
de Votación
5. CSE publica el Manual para el Proceso de
Votación de las Elecciones Generales 2021
6. Capacitación a Policías Electorales

Finaliza la presentación de propuestas de ternas para la confinación de las JRV

El día jueves 07 de octubre de 2021, se venció el plazo de los Partidos Políticos y las Alianzas de Partidos Políticos para presentar propuestas de ternas para la conformación de las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

El Consejo Supremo Electoral a través de sus respectivos Consejos Electorales, recibe de todas las organizaciones políticas participantes los Listados de las Ciudadanas y Ciudadanos que son propuestos para integrar las 13,459 Juntas Receptoras de Votos que funcionarán en los 3,106 Centros de Votación del país.

De tal manera que, deberían estar siendo presentadas 245,796 personas como propuestas de todos los Partidos Políticos, para asumir la responsabilidad ciudadana de Presidentes/as, Primeras o Primeros Miembros y Segundas o Segundos Miembros en las Juntas Receptoras de Votos del país.

En el período del 10 al 14 de octubre, se realizará el nombramiento oficial por parte de los Consejos Electorales de las y los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos. En total, deberán ser nombradas 80,754 personas, entre propietarios y propietarias, con sus respectivos suplentes, cumpliendo en todo caso y de manera obligatoria con la Alternancia y Equidad de Género, mandatada por la Ley Electoral. 

La toma de posesión de todas las personas nombradas como Miembros de las Juntas Receptoras de Votos será, según el Calendario Electoral, el día 31 de octubre del 2021.

Vence el plazo para la solicitud de acreditación de fiscales

El día viernes 08 de octubre del 2021, es el último día, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral, para que los Partidos Políticos hagan sus solicitudes para la acreditación de las y los fiscales miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), así está reflejado en el Calendario Electoral, como la actividad N°19.

Esta actividad concluye de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley 331, Ley Electoral que, como parte de su contenido establece: “El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos, se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección…”. 

Para facilitar a los Partidos Políticos la solitud de acreditaciones de sus fiscales, particularmente para cada Junta Receptora de Votos del país, se desarrolló una Plataforma Digital para la Solicitud de Acreditación de Fiscales, la cual ha proporcionado todas las herramientas necesarias para registrar de manera sencilla, ágil y ordenada la lista de las y los fiscales; igualmente se garantizó que se cumpliera con el principio de Equidad y Alternabilidad de Género.

El Consejo Supremo Electoral, a través de la Dirección General de Tecnología de la Información y de la Dirección General de Atención a Partidos Políticos, capacitó el pasado 25 de agosto a todas y todos los Representantes Legales y Técnicos de Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos, quienes han recibido acompañamiento permanente sobre el buen uso de esta innovadora herramienta para presentación en línea de sus fiscales.

Este Poder del Estado próximamente iniciará la entrega de credenciales de las y los Fiscales de Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos en atención estricta a lo que mandata la Ley Electoral.

Funciones de las y los fiscales de los Partidos Políticos

El Proceso Electoral en Nicaragua, se garantiza con un sistema ampliamente transparente y democrático. Los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos tienen el derecho de nombrar fiscales con sus respectivos suplentes, ante el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Electorales Departamentales/Regionales y Municipales, las Juntas Receptoras de Votos y en los Centros de Cómputos.

La función de las y los fiscales se centra en el acompañamiento y fiscalización del Proceso Electoral.

Los Partidos Políticos y las Alianzas de Partidos Políticos, al solicitar la acreditación de sus fiscales ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, deben asegurar que en sus listados se presenten un 50 % de mujeres y un 50 % de hombres, garantizando la alternancia entre propietarios o propietarias y entre sus respectivos suplentes.

La actividad Nº19 del Calendario Electoral, establece que el último día para la presentación de estas solicitudes es el 8 de octubre del año 2021.

Las y los fiscales nombrados en sus respectivas instancias, tendrán en cada caso, las siguientes facultades, según el Artículo 33 de la Ley 331, Ley Electoral:

– De Juntas Receptoras de Votos, podrán estar presentes en el local y fiscalizar el funcionamiento de cada Junta Receptora de Votos durante el día de la votación hasta la entrega de actas, y demás materiales al Consejo Electoral Municipal respectivo.

– De Juntas Receptoras de Votos, podrán solicitar al Presidente o Presidenta de la Junta Receptora de Votos copia legible de las Actas de Apertura, de su constitución, de cierre de las votaciones y del escrutinio de los votos.

– De Juntas Receptoras de Votos, podrán acompañar a los miembros de la Junta Receptora de Votos, a la transmisión de las Actas de Escrutinio, entrega de estas y demás documentos al Consejo Electoral Municipal, respectivo. De las actas entregadas, recibirá copia de las mismas.

-Departamentales o Regionales, podrán estar presentes en los Centros Departamentales o Regionales de Cómputos y fiscalizar la recepción y procesamiento de los resultados de las votaciones.

-Departamentales o Regionales, podrán estar presentes en los Consejos Electorales Departamentales o Regionales y fiscalizar la recepción y procesamiento de la información proveniente de los Consejos Electorales Municipales y de las Juntas Receptoras de Votos y en la verificación del escrutinio, que se realizará solamente cuando hubieran quejas o recursos interpuestos contra alguna elección, en cualquiera de las Juntas Receptoras de Votos, debidamente razonado conforme la presente Ley.

-Departamentales o Regionales, podrán solicitar a los Presidentes o Presidentas de los Consejos Electorales copia de las actas de recepción y de las actas sumatorias que contienen los resultados de las votaciones efectuadas en las Juntas Receptoras de Votos.

-Municipales y Departamentales, podrán acompañar a los Consejos Electorales correspondientes a la entrega de actas y demás documentos a los que por Ley están obligados.

– Nacionales podrán estar presentes en el Centro Nacional de Cómputos del Consejo Supremo Electoral y fiscalizar la recepción y procesamiento de los informes de las Juntas Receptoras de Votos y de los Consejos Electorales Municipales, Departamentales o Regionales.

-De Juntas Receptoras de Votos, Municipales o Departamentales podrán hacer observaciones a las actas cuando lo estimen conveniente, las cuales deben ser firmadas por ellos o ellas. La negativa a firmar las actas no invalida las mismas, los miembros del organismo electoral harán constancia en las observaciones del acta de la presencia de las y los fiscales y de si alguno o alguna se negara a firmar dicha acta.

– En todas las instancias podrán interponer los recursos consignados en esta Ley, firmando las actas correspondientes, para darle el debido trámite al recurso.

Y las demás que le señalen las leyes y las resoluciones del Consejo Supremo Electoral.

Aprobación del manual para el procedimiento de Votación

Este Poder del Estado ha aprobado el Manual para el Proceso de Votación. Con este Manual, se capacita a todas y todos los técnicos que trabajarán en el Proceso Electoral el día 07 de noviembre.

A los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos también se les ha entregado manuales en físico, para facilitar sus procesos internos de capacitación a su personal, y fiscales acreditados/as que ejercerán funciones el día de la votación.

El Manual para el Proceso de Votación contempla, desde las actividades a realizarse un día antes, como la recepción de documentos y materiales electorales, pasando por la atención a las y los ciudadanos para la emisión del voto, hasta el procedimiento del escrutinio y transmisión de resultados a los Centros de Cómputo.

El Consejo Supremo Electoral (CSE), en cumplimiento con el Artículo 10, inciso 2) de la Ley 331, Ley Electoral y como parte de su compromiso de fortalecer el Proceso Electoral, pone a la disposición de las y los miembros de Juntas Receptoras de Votos (JRV), personal nombrado en los Centros de Votación y de las familias nicaragüenses, el Manual para el Proceso de Votación de las Elecciones Generales 2021.

Este Manual para el Proceso de Votación, está elaborado con el objetivo de facilitar que todas y todos los involucrados en el Proceso Electoral, en los Centros de Votación y las Juntas Receptoras de Votos, posean una guía detallada para el cumplimiento de sus funciones y los procedimientos técnicos que regirán el Proceso Electoral, el día de las Elecciones Generales 2021.

El Manual para el Proceso de Votación, está disponible en formato digital, en el sitio web de este Poder del Estado www.cse.gob.ni con lo que también se da cumplimiento a lo enunciado en la parte final del Artículo 39 de la Ley Electoral.

El CSE reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la democracia, la paz y la tranquilidad, trabajando siempre para garantizar un Proceso Electoral Libre, Justo y Transparente, para todas las y los nicaragüenses.

Capacitación a Policias Electorales

El Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional, en conjunto con el Consejo Supremo Electoral, han dado paso a garantizar la capacitación de más de 30,000 Policías Electorales, que estarán desempeñándose en cada Centro de Votación del país, en una acción voluntaria de servicio y compromiso con nuestro pueblo, contribuyendo al orden, a la paz y a la tranquilidad del Proceso Electoral.