Así es ahora el cálculo para indemnizaciones por antigüedad en el Estado

Foto: Sesión parlamentaria en la Asamblea de Nicaragua / TN8
Foto: Sesión parlamentaria en la Asamblea de Nicaragua / TN8

El Congreso nicaragüense aprobó este jueves 23 de noviembre la Ley para el cálculo de la Indemnización por Antigüedad; en caso de renuncia de los trabajadores del Estado.

«El manejo eficiente de las finanzas públicas por parte del Estado permite asegurar y mantener la estabilidad y crecimiento económico, para continuar garantizando los derechos de todos los nicaragüenses y especialmente de los trabajadores del sector público, incluyendo la seguridad social«; se lee en la exposición de motivos de la ley.

 

«En ese sentido, regular las indemnizaciones por antigüedad es una de las medidas que se requieren impulsar para que permanezca el respeto al derecho de los trabajadores ante la renuncia”.

El artículo 2 de la ley establece que el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad en caso de renuncia se aplicará a todos los trabajadores del sector público, Poder Judicial, Poder Electoral, entes autónomos y gubernamentales, municipios y órganos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

También se establece que los trabajadores del sector público de Nicaragua tendrán derecho a la indemnización por antigüedad en caso de renuncia a partir de los tres años de servicio continuo.

Foto: Sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional / TN8
Foto: Sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional / TN8

Base de Cálculo para indemnizaciones del Estado

De acuerdo con el artículo cuatro de la ley para el cálculo de la indemnización por antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado, las indemnizaciones por antigüedad en caso de renuncia serán calculadas considerando los años de servicio continuo de cada trabajador; conforme al siguiente orden.

De 3 a 10 años de servicio continuo, la indemnización equivale a un mes de salario; de 10 a 15 años de servicio continuo, la indemnización equivale a dos meses de salario; 15 a 20 años de servicio continuo, la indemnización equivale a tres meses de salario; y de veinte años a más, la indemnización será de cinco meses de salario.

El artículo quinto de la ley deja claro que la indemnización por antigüedad en caso de renuncia; no es aplicable para los trabajadores del Estado que sean promovidos para ocupar cargos por nombramiento del presidente de la república.