Aprueban iniciativa de ley para la administración del sistema monetario y financiero de Nicaragua

Foto: Aprueban iniciativa de ley para la administración del sistema monetario y financiero de Nicaragua/TN8
Foto: Aprueban iniciativa de ley para la administración del sistema monetario y financiero de Nicaragua/TN8

Con la aprobación de esta iniciativa de ley, se establecerá un solo cuerpo legal para regir al Banco Central de Nicaragua y a la Superintendencia de Bancos, manteniendo la autonomía orgánica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria de cada una de ellas.

Las diputadas y los diputados de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional de Nicaragua consideramos de suma importancia la armonización de las políticas monetarias y del sistema financiero en un mismo cuerpo normativo, a través de la incorporación de nuevos instrumentos y regulaciones para facilitar la liquidez, además atender emergencias y situaciones excepcionales, y mitigar riesgos que puedan ocasionar perjuicio en las perspectivas de crecimiento de la economía nicaragüense”; expresó José Figueroa, vicepresidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la administración del sistema monetario y financiero. Lo conforman el Presidente del Banco Central, quien fungirá como Presidente del Consejo Directivo y representante legal del mismo; el Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras (en lo sucesivo denominado “Superintendente”), quien será el Vicepresidente del Consejo Directivo; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; y cuatro miembros no ejecutivos.

Esta norma consigna también disposiciones comunes aplicables al Banco Central de Nicaragua y a la Superintendencia de Bancos; en materia de administración, personal, transparencia, sigilo, control interno y externo, entre otros.

Un solo marco legal para el sistema financiero de Nicaragua

Este cuerpo normativo tiene la obligación de suministrar información. Por lo tanto, las oficinas o dependencias del Sector Público están obligadas a suministrar la información que el Banco Central de Nicaragua y la Superintendencia les soliciten con fines estadísticos y en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, toda persona natural o jurídica, con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera; está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos o a las entidades o personas designadas por estos, la información económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite en los formatos y plazos establecidos.

El Banco Central y la Superintendencia mantendrán la protección de esta información sobre la base de la ley de la materia.