El poder legislativo de Nicaragua aprobó este martes, en la primera legislatura, reformas al artículo 165 de la carta magna de la nación.
El artículo 165, modificado, crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, como un organismo de la Corte Suprema de Justicia; al que se le confiere autonomía técnica y funcional.
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El mismo artículo establece que el Consejo estará integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia; incluido el presidente de la misma, quien lo presidirá.
Dentro de las atribuciones otorgadas al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial está planificar y ejecutar la política administrativa del poder judicial, formular el anteproyecto del presupuesto, aprobar el nombramiento y traslado del personal administrativo de este poder del estado y el nombramiento del secretario general administrativo del poder judicial.
Otras disposiciones
El Consejo también conocerá y resolverá denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves de los médicos forenses y secretarios de actuaciones; imponiendo las sanciones que establece la ley de la materia.
Lo mismo ocurrirá con denuncias contra defensores públicos, jueces y magistrados de apelaciones. Luego de las investigaciones, los resultados se elevarán a la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establece el numeral siete del mismo artículo 165.
En el caso del artículo 64, numeral 4, la Corte Plena tiene la facultad de nombrar y destituir, por causa justificada y con arreglo a los procedimientos establecidos en la ley; a los magistrados de los tribunales de apelaciones, a los jueces de distrito y locales, propietarios y suplentes, así como a los médicos forenses.
SINARE adscrito a la PGR en Nicaragua
Los diputados de la Asamblea Nacional también realizaron reformas a las leyes orgánicas del poder judicial y de la Procuraduría General de la República; con el propósito de adscribir el Sistema Nacional de Registros, SINARE, a la PGR.
Esta reforma se realiza con el propósito de armonizar las labores del sistema nacional de registros con las instituciones del estado, para agilizar y optimizar la administración de los registros públicos de propiedad, mercantil, personas, garantías mobiliarias y beneficiario final de sociedades mercantiles en Nicaragua.
Todo esto fue posible gracias a reformas a la Ley 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, Ley 698, Ley General de los Registros Públicos, Ley 501, Ley de Carrera Judicial y la Ley 290, Ley de Tasas de los Registros Públicos del Sistema Nacional de Registros.
Sistema Nacional de Registros
En el artículo 2, numeral tres, de la Ley Orgánica de la PGR quedó establecido que parte de sus atribuciones contempla ejercer la dirección, control y supervisión del Sistema Nacional de Registros, SINARE; y de su patrimonio y asignaciones presupuestarias que le corresponden.
Así mismo, de acuerdo al artículo 10 reformado, presentarán promesa de ley ante el Procurador General de la República, los procuradores, el director o directora nacional de registros, el director o directora nacional de registros adjunto, los registradores públicos titulares y auxiliares a nivel nacional.