1 y 10 de agosto son asuetos remunerados para trabajadores de Managua

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El Ministerio del Trabajo dio a conocer en un comunicado en relación al 1 y 10 de agosto, días en que la capital celebra a su patrono, Santo Domingo de Guzmán.

Textualmente, el escrito firmado por la ministra Alba Luz Torres, fue dado a conocer “En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 ‘Ley de la Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley No. 185 ‘Código del Trabajo en su artículo 264, inciso D".

 

 

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El mismo se realiza en base a que la titular del MITRAB considera “Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional garantiza el cumplimiento de la legislación laboral” y que “el Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra es respetuoso de las tradiciones, culturas y religiosidad del pueblo”.

En base a los expuesto, el MITRAB hace saber “Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran los días uno y diez de agosto del año en curso, asueto remunerado para todas(o) las(o) trabajadoras (o) que laboran exclusivamente en el municipio de Managua, por conmemorarse en dichas fechas las festividades de Santo Domingo de Guzmán, Santo Patrono de los Managua”.

Asueto celebrados únicamente a nivel municipal de Managua

“Se aclara que únicamente los días feriados nacionales: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santo, Primero de Mayo, 19 de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, ocho y 25 de Diciembre; cuando coinciden con el séptimo día en conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo, son compensados por otro día; por tanto, los días uno y diez de agosto no gozan de este privilegio por ser días de asueto celebrados únicamente a nivel municipal de Managua, por lo que las(o) trabajadoras(o) deben incorporarse a sus labores los días lunes tres y martes once de agosto del año en curso”.

En el escrito se aclara que se exceptúan de estas disposiciones aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.