Luego de ser dictaminada favorable por la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional, se aprobó con 75 votos a favor la Ley de Reforma por Adición a la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas.
El objetivo de la iniciativa de Ley es establecer que la venta del excedente de energía eléctrica que entregue el generador distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compra-venta de energía con las empresas distribuidoras, por no ser considerados agentes económicos, esté exenta de la aplicación y/o retención de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones especiales fijadas en la legislación tributaria nacional o municipal del país.
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"Si queda algún excedente, lo van a vender con un beneficio fiscal. Yo quisiera aclarar dos cosas, la primera porqué a este generador distribuido no se le ha tratado como agente económico, muy sencillo porque cuando nosotros compramos un panel solar por ejemplo para poder satisfacer la demanda de nuestros hogares, nosotros no los estamos haciendo con el objetivo de hacer un negocio de eso, lo que estamos haciendo es buscando cómo bajar los costos de la energía que nosotros consumimos", detalló el diputado Wálmaro Gutiérrez.
"Son otros los que vienen a invertir en este país, hacen la empresa y generan energía, estos son los agentes económicos, los que se dedican al negocio de la generación y venta de energía. Esta ley no son agentes económicos porque no es ese su giro principal del negocio, primer punto; y segundo punto es correcto de que haya una diferenciación entre los precios de compras a un agente económico versus a qué precio le comprás a alguien que no es agente económico", continuó.
"Recuerden que el agente económico invierte millones de dólares y tiene un plan de inversión y tienen que ver distribuida su inversión. Por lo tanto, ya hay un pliego y hay una tarifa, en el caso de estos generadores no distribuidos, o sea vos, yo (…) cualquiera que compre un panelito solar, lo pone en su casa y ahorra de esa manera energía en su pago, se le paga al 80% y eso mantiene un incentivo al generador que es esa la persona, agente económico que invierte 2, 3, 4 hasta 5 millones de dólares para generar energía. Es por eso que se hace esa particular diferencia", indicó Gutiérrez.
Fortalecimiento del sector energético
La reforma sirve para fortalecer la nueva actividad denominada "Generación Distribuida", encaminada a seguir fortaleciendo el sector energético en Nicaragua.
La misma promueve e incentiva el desarrollo de la generación distribuida y permite a las empresas de distribución comprar la energía a un precio más bajo, impactando de forma positiva en la tarifa final de los usuarios.
"No se estaba operativizando correctamente la energía con excedente, que ya sumaba un rol de particulares que pusieron sus paneles de autoconsumo, empresas que pusieron paneles de autoconsumo, pero que no consumen en un momento determinado toda la energía para su autoconsumo. Ese excedente pasa a la distribuidora y ese excedente como no es el objeto la generación, sino el autoconsumo, no lo hace sujeto económico, por tanto no debe pagar impuesto", explicó Edwin Castro, jefe de bancada del FSLN.
"Esto nos va a conllevar a los de generación distribuida que reciban algún ingreso de algo que ahorita no están recibiendo absolutamente nada. Y por otro lado las distribuidoras comienzan a adquirir una serie de energía en todo el país, que sumado puede llegar a algunos megas a bajos precios y eso va a presionar hacia la baja la tarifa del consumo de la población", prosiguió Castro.
"Entonces tiene un doble efecto esta medida, de que nos garantiza una mayor oferta de energía y además una presión hacia la baja a la tarifa y era necesario porque hacía falta, para que ya comience de lleno a funcionar este sistema de compra-venta de energía", concluyó Castro.
Compromiso del Gobierno
En la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que: "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso".
En armonía con la regulación Constitucional, la regulación de las actividades del sector eléctrico deben ser coherentes con la realidad del país, partiendo de un principio de dinamismo, en el que se aseguren los derechos de todos los sectores involucrados, el normal y eficaz desarrollo de las actividades propias de la industria eléctrica, así como la adecuación de las normas a la realidad actual.
Por consiguiente, producto del desarrollo energético de Nicaragua, se hace necesaria la adopción de nuevas medidas que contribuyan a regular y fortalecer las actividades del sector eléctrico conforme a la realidad social y económica del país, en el caso particular la actividad denominada "Generación Distribuida", la cual es beneficiosa para el sector energético.
Entre sus beneficios está el aprovechamiento de los recursos naturales y renovables, la no contaminación, la reducción de las pérdidas del sistema eléctrico y el ahorro en la factura eléctrica para el usuario que instala este tipo de generación.
Con la reforma se fortalece la actividad de generación distribuida, que en los últimos años a nivel nacional ha desarrollado la tendencia de invertirse tanto a nivel domiciliar, comercial e industrial en sistemas de generación eléctrica con fuentes renovables para autoconsumo, teniendo como principales fuentes la energía solar y eólicahidroeléctrica y biomasa.
El principal objetivo de estos sistemas de generación distribuida instalados de manera particular por personas naturales, públicas, privadas o mixtas, es reducir el consumo de energía eléctrica en su facturación.
Dictamen oficial
LA ASAMBLEA NACIONAL HA DICTADO:
LEY DE REFORMA A LA LEY N O . 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS REFORMAS
Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 32 de la Ley N O . 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas contenidas en la Ley N O . 951, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley N O . 272, "Ley de la Industria Eléctrica", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N O . 126 del 5 de julio de 2017, el que se leerá así:
"Artículo 32. Los Agentes Económicos dedicados a la Actividad de Distribución, podrán suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica con el Generador, Generador Distribuido y Gran Consumidor, asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica.
La venta del excedente de Energía Eléctrica que entregue el Generador Distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras, estará exenta de la aplicación y/o retención de todo tip de impuestos, tasas y contribuciones especiales, en vista que el Generador Distribuido no es Agente Económico"
Artículo segundo: Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.