Fortalecen la conectividad área entre Nicaragua y Venezuela

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Con 73 votos a favor se aprobó el decreto del acuerdo sobre servicios aéreos entre la República Bolivariana de Venezuela y Nicaragua. 

En el marco de la cooperación que existen entre ambos países, y con el interés de estrechar sus relaciones bilaterales en el campo de la aviación civil, se firmó el 25 de octubre del 2019 el Acuerdo de Servicios Aéreos de conformidad con las normas nacionales e internacionales, establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).

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En el acuerdo se mantiene el principio de soberanía nacional en el espacio aéreo situado sobre el territorio de ambas partes contratantes.

El servicio aéreo para Nicaragua ha sido un elemento esencial para el desarrollo de nuestro país, traducido en importantes demandas de tráfico, movilización de mercancías y flujos de turismo.

Por esa razón, tanto Nicaragua como Venezuela han confirmado el papel crucial del desarrollo de la aviación mediante esta firma, propiciando los más altos estándares de seguridad operacional y seguridad de la aviación, y alineados con las políticas y planes nacionales de cada país. 

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El proceso de firma del Acuerdo sobre Servicios Aéreos comenzó desde el año 2007, y a Io largo de este período se logró concretizar la firma de un Memorando de Entendimiento y rúbricas de Acuerdos de Servicios Aéreos, dichas negociaciones se intensificaron en el año 2018 y 2019, para finalmente tener un acuerdo firmado por ambas Partes Contratantes el pasado mes de octubre 2019. 

El acuerdo incorpora artículos sobre Seguridad Operacional, Seguridad de la Aviación, Tarifas, Actividades Comerciales, Arreglos Cooperativas de Comercialización, Medio Ambiente, Derechos Aeronáuticos, entre otros. 

El objetivo es establecer los servicios aéreos internacionales entre los territorios de las partes contratantes especificadas en el Cuadro de Rutas de dicho documento, asimismo tiene como objetivo garantizar el grado más elevado de seguridad y protección al transporte aéreo internacional, promoviendo un sistema de aviación basado en la competencia entre líneas aéreas, con el mínimo de interferencia, reglamentación gubernamental e igualdad de oportunidades.

Documento oficial

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE XENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. 

Artículo 1.- Apruébese el "ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS 

ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA  DE NICARAGUA", firmado en la ciudad de Maracay, Estado de Aragua, República de Venezuela el 25 de octubre del 2019. 

Artículo 2 . — Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente . El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Nicaragua". 

Artículo 3 . Notificar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo . Triunfa 

Artículo 4 . El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese .