Fortalecen Poder Legislativo y gestión de entidades del Poder Ejecutivo

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En la Asamblea Nacional se sesionó para aprobar una reforma a la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, que tiene como objetivo fundamental readecuar la organización institucional del Parlamento Nacional.

Esta ley fue aprobada en el 2006, entrando en vigencia en el 2007, desde entonces ha sufrido varios reformas mediante la Ley 641, Código Penal, Ley 824, Ley de Reforma y Adición a la Ley 606, entre otras leyes. 

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"Si hablamos de ética, la ética está mientras más cerca estemos del pueblo luchando con ellos, (… ) el pueblo no anda pensando en sanciones, ni con las acciones terroristas no se pararon todos los proyectos y eso es lo que nos da legitimidad frente al pueblo. Quiere decir que estamos avanzando en favor de la mayoría del pueblo nicaragüense, la legitimidad depende de la aceptación y el cariño del pueblo", mantuvo el diputado, Gustavo Porras, Presidente de la Asamblea Nacional. 

La aplicación, el desarrollo y fortalecimiento institucional que ha venido alcanzando el Poder Legislativo, requiere su revisión y actualización.

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La presente reforma es para adecuar la Ley Orgánica al funcionamiento de la Asamblea Nacional, permitiendo facilitar mejores prácticas parlamentarias para el fortalecimiento de la democracia.

En el segundo artículo de esta reforma se establece la reforma a los artículos 49 numeral 13, 124 y 125 de la Ley 606, definiendo el artículo 49 las funciones de la Primera Secretaría : firmar las actas de las sesiones, así como los documentos y autógrafos de las Leyes, los Decretos, Resoluciones y Declaraciones que emanen de la Asamblea Nacional. 

Vigencia

La reforma a esta ley se aprobó con 70 votos a favor y entra en vigencia a partir de la publicación en el diario oficial, La Gaceta.

También se aprobó la Ley de Reformas a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas. 

En el artículo 12 de la Ley 290, crea los Ministerios de Estado y en el artículo 17, establece que el Presidente de la República, nombrará en estas entidades a un Ministro, y a uno o varios Viceministros.

Y tiene como objetivo fortalecer y dinamizar la gestión en las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, se hace necesario robustecer la estructura orgánica y funcional de la Dirección Superior de los Ministerios de Estado.

"Nosotros si nos preocupamos por este pueblo, por esta Nicaragua, son los proyectos sociales y económicos que se han venido desarrollando, por eso la legitimidad alguien que está desde afuera, la legitimidad la da la población", expuso el diputado sandinista, José Antonio Zepeda. 

Es de esta manera que se establece amplia facultad al Presidente de la República, para nombrar a más de un Ministro en cada cartera ministerial con la finalidad de contar con funcionarios de alto nivel jerárquico, con competencias específicas, dedicados a temas especializados, y de alta sensibilidad, según los requerimientos de cada cartera. 

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