La Policía Nacional emitió comunicado este martes acerca de la prohibición para la movilización pública, que pretende convocar grupo de personas para este Miércoles Santo, 17 de abril del año 2019.
A continuación texto íntegro:
Del Jefe de la Dirección de Seguridad Pública de la Policía Nacional, Comisionado General Olivio Hernández Salguera, Resolviendo No Autorizar Movilización Pública Que Pretende Realizar Grupo de Personas el Miércoles Santo, 17 de abril 2019.
El día viernes 12 de abril del año 2019, a las 11:00 de la mañana, se hicieron presente en las oficinas de recepción del Complejo Policial "Faustino Ruiz" de la Policía Nacional, dos personas que entregaron escrito, comunicando que han decidido realizar movilización pública el día Santo, 17 de abril del año 2019.
CONSIDERANDO
1. La Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 54 literalmente: "Se reconoce el derecho de Concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley".
2. La Ley 872, Ley de la Policía Nacional en su artículo 7 numeral 1, literal "p", establece la facultad policial de: Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebración de eventos o actividades especiales que afecten la libre circulación de las personas y vehículos o que puedan alterar la normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas, rutas, medidas y regulaciones especiales previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las normativas.
3. El escrito entregado por estas personas, no cumple con los requisitos establecidos, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, la Ley 872 (Ley de la Policía Nacional) y las normativas correspondientes.
4. Las personas que entregaron el escrito comunicando su decisión de realizar movilización pública el día Miércoles Santo, 17 de abril del año 2019, estuvieron involucradas en las graves alteraciones al orden público ocurridas durante los últimos fines de semana, en centros comerciales de la ciudad de Managua, en los que resultaron personas heridas afectadas las actividades de comercio y de recreación.
5. La Policía Nacional tiene por misión constitucional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de sus derechos y libertades, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, persecución e investigación de un delito.
6. La Policía Nacional cumple su deber constitucional de garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana, así como establecer responsabilidades y cargos contra quienes pretendan alterar la paz y la convivencia propias de nuestro pueblo, de nuestra cultura y tradición.
POR TANTO:
En virtud de las facultades que otorga la Ley 872 "Ley de Organización, Funciones, Carrera, y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional" en su artículo 7, numeral 1, literal "p" y artículo 17, numeral 6.
RESUELVO:
ÚNICO: No autorizar la movilización pública que pretenden realizar grupo de personas el día miércoles 17 de abril del año 2019.
Dado en la ciudad de Managua, el día martes dieciséis de abril del año dos mil diecinueve.
Comisionado General
Olivio Hernández Salguera
Jefe Dirección de Seguridad Pública
Policía Nacional