Se conforman consejos electorales municipales (CEM).
El Consejo Supremo Electoral (CSE), de conformidad con la Actividad N° 16 del Calendario Electoral, informa que el día martes 22 de junio, se nombraron un total de 918 personas para la conformación de los Consejos Electorales Municipales (CEM), de los 153 municipios del país. Entre los cargos seleccionados, se nombraron 459 Mujeres y 459 Hombres, para la conformación de los:
- 153 Presidentes/as
- 153 Primeros Miembros
- 153 Segundo Miembros
Todos estos propietarios y propietarias, han sido nombrados con un igual número de suplentes.
En cuanto a Presidentes/Presidentas y Primeros Miembros de los Consejos Electorales Municipales (CEM); y sus respectivos suplentes se asignaron de acuerdo a lo que establece la Ley Electoral: entre los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugar en las últimas Elecciones Generales, en este caso las celebradas en el año 2016. Es decir; entre el FSLN y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC).
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Adicionalmente, se nombraron un total 306 personas como Segundos Miembros; entre propietarios y suplentes; los que quedaron distribuidos entre todos los demás Partidos Políticos y Alianzas de Partidos participantes.
Cabe destacar, que, en todos los casos; se aseguró Equidad y Alternancia de Género, como lo establece la Ley Electoral.
Es importante reconocer y felicitar a todos los y las integrantes de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales; quienes realizaron un arduo trabajo bajo un clima de paz, armonía y respeto; ellos y ellas representan en estos Consejos a todas las fuerzas políticas organizadas legalmente en el país.
Entre las principales funciones de los consejos electorales municipales, se destacan las siguientes:
Las y los miembros de los Consejos Electorales Municipales, tendrán las facultades de nombrar y dar posesión a las y los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), verificar la ubicación de los Centros de Votación; garantizar la fijación del Padrón Electoral, entregar credenciales a las y los Fiscales de Partidos Políticos; recibir el material electoral que corresponde a las Juntas Receptoras de Votos, transmitir los resultados electorales de las actas de escrutinio al Consejo Supremo Electoral; así como tramitar y resolver las peticiones, quejas y recursos interpuestos por el o la fiscal; según lo establecido en el Artículo 21, inciso b) de la Ley 331; Ley Electoral.
Juramentación de consejos electorales municipales
El Consejo Supremo Electoral (CSE), a su vez, informó que el día viernes 25 de junio; los Consejo Electorales Departamentales y Regionales; juramentaron a los Consejos Electorales Municipales (CEM); de los 153 municipios del país.
Con la conformación de estos Consejos Electorales Municipales, en conjunto y bajo sujeción de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales; se garantiza la organización y administración de un Proceso Electoral en transparencia y democracia; al asegurar la organización de un proceso electoral que respete la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos; asimismo este proceso será desarrollado de manera integral y con seguridad, previendo oportunamente todas las medidas necesarias; en el contexto de la Pandemia, y haciendo cumplir todas las indicaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA).
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