TELCOR ha dado a conocer para todo el público nicaragüense la siguiente nota de prensa, en donde especifica que el Canal 15 en UHF es propiedad del Estado de Nicaragua, a diferencia de declaraciones que expresara Miguel Mora, director de 100% Noticias.
A continuación el texto íntegro:
NOTA DE PRENSA No. 01-2018
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
El diez de Septiembre del año dos mil cuatro, a través de la Resolución Administrativa No. 252-2004, el Director General de TELCOR de ese entonces, Licenciado Joel Gutierrez González decidió abrir un proceso de licitación pública para la asignación de la frecuencia del CANAL 15 en UHF, por existir varios interesados. Ante tal situación, el Señor Miguel Mora Barberena, en representación de PRIMICIAS, S.A., interpuso recurso de revisión en contra de dicha Resolución Administrativa, el que fue resuelto mediante le Resolución Administrativa No. 312-2004, en la cual el Director General de TELCOR de ese entonces, Licenciado Joel Gutiérrez, mantuvo su decisión declarando sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el Señor Mora Barberena.
Posteriormente, el Señor Mora Barberena, interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución Administrativa No. 312-2004, ante el Presidente de la República de ese entonces Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, quien mediante Resolución de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro, declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Mora Barberena, confirmando lo resuelto por TELCOR en la referida Resolución Administrativa No. 312-2004.
Finalmente, en fecha quince de Diciembre del año dos mil cuatro, no encontrándose satisfecho el Señor Mora Barberena, interpuso Recurso de Amparo en contra del Presidente de la República y Director General de TELCOR de ese entonces, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer y Licenciado Joel Gutiérrez, respectivamente, el que fue resuelto sin lugar por la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 12 del tres de Febrero del dos mil diez, con la cual todo volvió a su estado anterior, es decir, el CANAL 15 en UHF se mantuvo como propiedad del Estado de Nicaragua.
Dado en la ciudad de Managua, a los 30 días del mes de Octubre de 2018.
[#Nicaragua??] Miguel Mora miente, frecuencia de canal 15 jamás fue de su propiedad, según resoluciones de TELCOR y presidencia de Enrique Bolaños. pic.twitter.com/2VHvca979Z
— TN8 Nicaragua (@canaltn8) October 30, 2018
Archivo: No ha lugar a recurso de apelación
El arto. 150, numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala que es obligación del Presidente de la República cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan. El arto. 150 Cn. impone al Estado de Nicaragua la obligación de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, incluyendo las comunicaciones. Asimismo, la Ley No. 200, "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", tiene como objeto regular los servicios de telecomunicaciones y establecer los deberes y derechos de los usuarios y operadores en condiciones de calidad, equidad, seguridad y el desarrollo planificado y sostenido de las Telecomunicaciones y Servicios Postales, otorgando las facultades de ente regulador a TELCOR.
Habiendo analizado las diligencias al amparo de la legislación que rige las telecomunicaciones, es evidente que las disposiciones legales citadas facultan a TELCOR para dictar la Resolución No. 312-2004, objeto de este Recurso de Apelación, la cual consiste en convocar a un proceso de licitación para determinar mediante un procedimiento público, transparente, imparcial y objetivo que garantice la participación de las tres personas jurídicas interesadas en la obtención de la licencia solicitada al ente regulador.
POR TANTO:
De conformidad con lo considerado, disposiciones legales citadas, artos. 44 y 45 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el suscrito Presidente de la República RESUELVE: I – No ha lugar al Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa de TELCOR No. 312-2004, de las 9 de la mañana del 22 de octubre de 2004, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes. II – Notifíquese a las partes.
FIRMA
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República de Nicaragua