Así está contemplado el acoso sexual en las leyes de Nicaragua

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El Código Procesal Penal de Nicaragua establece en su artículo 174 que toda persona que practique el acoso sexual puede ser sancionado con penas de uno a tres años de cárcel.

El doctor Edén Aguilar, juez especializado en violencia, dijo que a su despacho siempre llegan muchos casos de acoso sexual, dándose más casos de hombres hacia mujeres.

"Es una figura que tiene una alta connotación sobre el dominio, el control que puede ejercer una determinada persona sobre otra persona", dijo el judicial.

El ámbito laboral

Según el judicial, el acoso sexual se da más en el ámbito laboral, ya que hay casos que los jefes se aprovechan de esa condición para llegar a un fin. "Y lo hacen con actos reiterados, como por ejemplo promesas de ascensos en su trabajo, pero a cambio de un servicio sexual", mencionó.

De acuerdo al código penal, el artículo 174 es claro al expresar que: "Quien valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para terceros cualquier acto sexual a cambio de promesas, a cambio de promesas explícitas o implícitas de un trato preferencial o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, será penado de prisión de 1 a tres años".

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Pero el acoso sexual no solo se da en el trabajo con el jefe y el empleado o empleada sino en otros ámbitos, aclaró el judicial, quien dijo que el acoso sexual se puede dar en la calle, en la parada de buses, en las universidades o en la familia. "Y si eso es constante, ya hay una variante, puede convertirse en una violencia psicológica, puede convertirse en un acoso sexual o un abuso sexual, todo está en dependencia de cómo se ejecuta, en el ambiente y la forma cómo se dirige a la persona", afirmó el judicial.

El juez recordó que ventiló un caso donde el acusado le bajó la blusa a una dama en una parada de bus y exhibió los pechos y se los tocó. "Eso fue un abuso sexual de hombre a una mujer y por eso se condenó a siete años de prisión", mencionó el judicial Aguilar.

También dijo que por el contexto, cultura o pensamiento machista, se practica más el acoso sexual de hombre hacia mujer.

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Consultamos a algunos abogados que litigan en los Juzgados de Managua, manifiestan que los silbidos y algunos piropos, lo implican a que está cometiendo el acoso sexual, por lo que han defendido y acusado a muchas personas por ese delito.

El abogado Orlando Escobar, penalista, dijo que cuando una persona desconocida te lanza un piropo o bien insiste en decirte palabras bonitas y llega hasta el tocamiento, allí, está cometiendo un delito.

"Yo he llevado muchos casos, donde se acusa al hombre por acoso sexual, pero también he llevado casos donde las mujeres acosan a los varones y hay casos donde ni siquiera acuden a los juzgados por vergüenza. Y esos casos ni llegan a los tribunales de justicia", manifestó este abogado.

El mismo Código Procesal Penal de Nicaragua establece en el artículo 172 que el acoso sexual es un delito y "quien realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento… será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años”.

En las calles son muchas las personas, sobre todo mujeres que sufren acoso sexual y muchas de ellas ni siquiera conocen las leyes ni dónde se pueden amparar para proceder a realizar su respectiva denuncia.

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Marlon Aguilar afirma que por ser afeminado todos los días lo acosan sexualmente por donde se mueve en Managua. "Hay personas que te tratan de enamorar morbosamente y a veces a mí me molesta y solo sigo mi camino. Yo sé que hay una ley, pero a como dice un dicho, al bagazo poco caso".

Las autoridades judiciales recordaron que se debe de practicar el respeto entre los individuos para no caer en delitos como el acoso sexual. Mencionaron que la educación y el respeto debe de iniciar desde la casa de la persona.