El Ministerio del Trabajo de Nicaragua dio lectura al comunicado sobre las disposiciones laborales para el primero de mayo, día internacional de los trabajadores.
El primero de mayo será Feriado Nacional con derecho a salario.
A continuación el comunicado:
La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la ley No. 290, «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo» y Ley No. 185 «Código del Trabajo», en sus artículos 66 y 264, inciso d)
Hace Saber
A tod@s los emplead@ y trabajares del país los siguiente:
Primero:
Que el día primero de mayo del presente año,se celebrará el Día Internacional de los trabajadores, fecha de gran trascendencia histórica para el movimiento obrero, que sintetiza la lucha por las reivindicaciones de la clase obrera.
Por ello, éste día es Feriado Nacional
Obligatorio con Derecho a Descansar y Salario, para todos los trabajadores del país, al tener de lo dispuesto en el artículo 66 del código del trabajo.
Segundo:
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la naturaleza o por índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.