2 y 3 de noviembre: próximos asuetos para Nicaragua

Cementerio de Siuna recibe la visita de familias
Foto: Cementerio de Siuna recibe la visita de familias / TN8

El Gobierno de Nicaragua decretó a través del Ministerio del Trabajo que los días 2 y 3 de noviembre serán asuetos, uno con goce de salario y el otro de vacaciones.

Esto lo dio a conocer la Vicepresidenta de Nicaragua, Rosario Murillo, en su mensaje a horas del mediodía de este 30 de octubre.

«Otra noticia importante es que el día jueves 02 de noviembre, que es el Día de los Difuntos, como sabemos los Santos Difuntos, los Fieles Difuntos, habrá por instrucciones de nuestro Comandante Daniel, asueto con goce de salario para todos los trabajadores del Estado y en caso del sector privado ajustándose a la costumbre o a los acuerdos realizados entre las partes»; expresó.

«Esto para que visitemos los camposantos y llevemos cantos y flores a nuestros familiares, a nuestras amistades que están ya en otro plano de vida», indicó la vicemandataria.

Posteriormente, aseguró que «el día jueves 02 como Día de los Fieles Difuntos hay asueto con goce de salario y el viernes 03 asueto a cuenta de vacaciones, promoviendo la reunión, el encuentro de las familias alrededor de la concordia, alrededor del cariño».

COMUNICADO DEL MITRAB

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el Código del Trabajo en sus articulos 66 y 264, literal d).

HACER SABER:

A todos los empleadores públicos y privados del país lo siguiente:

Primero

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, se concede asueto con goce de salario el día jueves 02 de noviembre 2023 y el viernes 03 de noviembre 2023 se concede asueto a cuenta de vacaciones para tod@s I@s trabajador@s del sector público, entes descentralizados, empresas adscritas al mismo, con el fin de que las familias nicaragüenses puedan visitar a sus fieles difuntos en los diferentes camposantos. Reincorporándose a las labores ordinarias el día lunes 06 de noviembre del 2023.

Segundo

En el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado, éstos deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.

Tercero

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del código del Trabajo, se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la indole de las necesidades que satisfacen y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del pais.

Dado en la ciudad de Managua a los 30 días del mes de octubre del año 2023.

Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo